20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jubilación cautelar durante nueve años

La Cámara Federal de Cordoba levantó una medida cautelar que impidió por nueve años que la ANSES dé de baja un beneficio jubilatorio. Según el Tribunal, invocar el carácter alimentario de la jubilación es un “argumento genérico” que no “satisface el criterio de excepcionalidad.

La Sala B de la Cámara Federal de Cordoba hizo lugar a un pedido de la ANSES y revocó una decisión que dictó una medida cautelar de no innovar consistente en que el organismo previsional se abstenga de dar de baja una jubilación.

El expediente “López, José c/ ANSES s/ Incidente de Medida Cautelar” se inició cuando ANSES dio de baja la jubilación del actor, quien acudió a la Justicia para que se ordene su restablecimiento y solicitó, en carácter de medida cautelar, que la demandada continúe con el pago de la prestación jubilatoria.

El juez del caso hizo lugar al pedido y dicto la cautelar de no innovar, en una resolución que se remonta al mes de enero del año 2007. El pronunciamiento luego fue confirmado por la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuando todavía era Alzada de los Juzgados Federales con competencia en las provincias. 

Llegado el año 2014, ANSEs solicitó el levantamiento de la medida cautelar, lo que fue denegado por el juez que tramitaba la causa. Ya con la vigencia del fallo de la Corte Suprema que ordenó que las Cámaras Federales con asiento en las provincias sean la Alzada en los juicios previsionales, la decisión fue apelada y pasó a conocimiento de la Cámara Federal de Córdoba, que revisó el caso y ordenó que se levante la medida.

El fallo, suscripto por los jueces Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, señala que “lo decidido por el señor Juez de primera instancia anticipa sustancialmente la solución de fondo sobre la base de apreciaciones genéricas, lo cual trasciende el interés de las partes dado que establece un criterio de interpretación del régimen de la medida dispuesta que conduce a su desnaturalización”.

Según los camaristas, en este tipo de casos “corresponde a los magistrados verificar cuidadosamente la concurrencia de los extremos de hecho exigidos para la procedencia de la medida solicitada, valorándolos con la prudencia que demanda un conflicto entre el derecho de defensa del organismo y la necesidad expresada por el actor”.

En esos términos, explicaron que en autos “el Sentenciante debía ponderar, en concreto, si había quedado demostrado un grave menoscabo a los derechos del peticionante, cuyos efectos no podrían revertirse con el dictado de la sentencia final”, y a su juicio, ello no fue así.

En ese punto, la Alzada detalló que la resolución de Primera Instancia se basó en “el carácter alimentario de la jubilación para asegurar la atención de las necesidades de subsistencia, consideraciones todas realizadas de un modo genérico, lo cual no satisface el criterio de excepcionalidad y mesura” exigido para este tipo de medidas.

“Máxime si se advierte que la abrumadora mayoría de los temas que se discuten en el fuero de la seguridad social, son de naturaleza alimentaria, los litigantes son de avanzada edad y perciben haberes bajos, es decir, condiciones que resultan comunes en el ámbito previsional”, resaltó la Cámara.


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