20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho originario a documentar las matanzas

Un juez civil rechazó una acción de amparo contra un documental histórico de la productora de Osvaldo Bayer y Felipe Pigna sobre las matanzas contra los pueblos originarios. En el caso, los nietos de Alfredo Martínez de Hoz afirmaban que "el film lesionan gravemente sus sentimientos". Sin embargo, el juez no encontró "razones de mérito para el dictado de una sentencia de fondo en el proceso".

En los autos "Martínez de Hoz José Alfredo y otroc/ Macanudo Films y otros s/Amparo", el Juzgado Civil N° 107 resolvió rechazar una acción de amparo contra la empresa productora Macanudo Films, Osvaldo Bayer, Mariano Aiello y Felipe Pigna por una obra cinematográfica denominada “Awka – Liwen”.

En el caso, los amparistas solicitaron que "se disponga la supresión de cualquier referencia tanto oral como escrita, imágenes y/o sobre impresos que en relación a la familia Martínez de Hoz se hace en la obra cinematográfica, así como el inmediato cese de su exhibición,comercialización y cualquier otro tipo de difusión, hasta tanto las tareas de edición para la exclusión de dichos pasajes no hayan sido íntegramente completadas".

De esta manera, sostuvieron que "las manifestaciones de los autos e intervenientes en el film lesionan gravemente sus sentimientos como miembros de la familia Martínez de Hoz, en tanto son hermanos de José Alfredo Martínez de Hoz y nietos de José Alfredo Antonio Martínez de Hoz, ex Ministro de economía de la Nación entre los años 1976-1981".

En consecuencia, indicaron que el documental pretende ser –según la visión de los autores del guión y libreto cinematográfico- "la   historia de las matanzas ocurridas en la República Argentina contra los indígenas, con la consiguiente expulsión de dichos pueblos de sus tierras y la apropiación de las mismas por descendientes europeos, y –según su opinión- la historia de la aún vigente cultura del racismo y discriminación contra los aborígenes".

Por último, entendieron que "en el documento fílmico, los autores endilgan a su familia haber usurpado ilegítimamente territorios aborígenes, como consecuencia de haber financiado la llamada “Campaña del Desierto”, a través de  la suscripción de un bono público emitido por el Gobierno Nacional bajo la ley 947 de fecha 5 de octubre de 1978".

Al respecto, el juez destacó que "el amparo no actúa como un procedimiento comodín que puede ser utilizado discrecionalmente   por el justiciable para soslayar cualquier otro trámite o proceso judicial establecido por la ley para la adecuada determinación de su derecho; ni la encuadrada medida innovativa solicitada resultó a la postre el medio para obtener una declaración de certeza anticipada, tanteando de algún modo la suerte que pudiera depararle el acceso a la jurisdicción".

"Pero lamentablemente, a pesar del largo trámite impuesto, la sustanciación ordenada a  los fines de las medidas cautelares solicitadas y la prueba producida, nos encontramos aquí en la misma situación indicada al inicio del trámite no acreditándose lai rreparabilidad del daño denunciado, en virtud de lo manifestado por los actores: (...) en tiempo útil promoveremos la acción de fondo contra los Autores, reclamando la reparación integral de los daños y perjuicios irrogados”.

En definitiva, el magistrado concluyó: "No encuentro razones de mérito para el dictado de una sentencia de fondo en este proceso. No existe motivación alguna que supere la pretensión inicial, ni pronunciamiento que así lo habilite".


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