La Cámara Civil y Comercial Federal dictó una cautelar ordenando a la Caja de Previsión social de Abogados de la Provincia a otorgar la cobertura total de un neuroestimulador, para el caso de una beneficiaria que con una herida abdominal producto de un disparo con arma de fuego. “La medida precautoria evita el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente”, sentenciaron los jueces.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal decidió que se mantenga una medida cautelar que ordenó que la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires otorgue una cobertura del 100% del neuroestimulador con electrodos epidurales en favor de una beneficiaria.
La paciente, de 47 años de edad, sufrió una herida por arma de fuego en región abdominopelviana, de la que evolucionó “con múltiples cirugías abdominales e internación prolongada”, y fue diagnosticada con dolor neuropático por lesión radicular, de más de un año de evolución, “con pobre respuesta a la medicación antineurálgica instituida y acentuada limitación de su capacidad funcional”.
Debido a su estado, su médico le prescribió el tratamiento con neuroestimulador, que fue solicitado ante la caja previsional, pero al no obtener respuesta favorable, la mujer tuvo que acudir a la Justicia, que le dio la razón y ordenó cautelarmente que se preste el tratamiento solicitado en autos “L. P. F c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Otro c/ Amparo de Salud”.
La Caja de Abogados apeló el fallo y solicitó que se revoque la resolución, por considerar que no estaban acreditados la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. Ese temperamento no fue compartido por la Alzada, que estimó que con los elementos arribados a la causa estaba acreditada la procedencia de la medida cautelar.
En su fallo, los jueces María Susana Najurieta y Ricardo Víctor Guarinoni apelaron al dictamen del Cuerpo Médico Forense, que refirió que el procedimiento recomendado a la amparista por el médico tratante “representa una posibilidad terapéutica destinada a mejorar su calidad de vida”.
Al respecto, los magistrados reconocieron que “cuando el peritaje del Cuerpo Médico Forense es coherente, categórico y está fundado en principios técnicos –como ocurre en este caso-, no existen razones que justifiquen apartarse de sus conclusiones.
La cuestión relativa a que el tratamiento indicado no se encuentra en el Programa Médico Obligatorio (PMO) tampoco fue un obstáculo para la procedencia de la cautelar. Es que la Cámara reiteró su doctrina de que el mismo “no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales”.
Todas esas circunstancias llevaron a los camaristas a concluir que el mantenimiento de la medida precautoria “evita el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente, en el tratamiento de la delicada enfermedad que padece”, por lo que confirmaron el fallo.