22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una solución que le trajo mil problemas

Un ingeniero deberá ser indemnizado por una empresa telefónica que le ofreció un servicio de 20 teléfonos para su emprendimiento comercial a bajo costo, pero este resultó ser alto y le ocasionó el corte de la línea y la formación de un expediente administrativo en el que le falsificaron la firma. 

La decisión la tomó la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, que revocó la sentencia que rechazó la demanda deducida en autos “Sabate Paz Enrique Guillermo c/ Telecom Personal SA s/ inc. de serv. De telecomunicación”.

El actor pidió ante la Justicia que la empresa le otorgue un resarcimiento de $128.000.  El accionante, ingeniero, había montado un emprendimiento comercial que brinda soluciones inteligentes en domótica, automatizaciones, controles de accesos y sistemas de seguridad, y recibió una propuesta de la empresa tendiente “a obtener mejores condiciones de comunicación y una baja en los costos”.

La oferta era adquirir un servicio de telefonía celular y 20 líneas contratadas con clearing de llamadas y comunicación gratuita entre los teléfonos brindados. Según relató el demandante, este aceptó, pero luego sostuvo que fue sometido a “una deficiente prestación del servicio”, por “el incumplimiento abusivo e injustificado en la facturación”.

Toda esa situación concluyó en el corte del servicio, la incomunicación de la empresa, y obligó al ingeniero a efectuar reclamos ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, que derivaron en la formación de un expediente administrativo en el que, para colmo, se comprobó que le falsificaron la firma

El juez de Primera Instancia, pese a que razonó que debía presumirse la culpa de la demandada toda vez que se encontraba probado que el actor no suscribió el formulario de contratación acompañado por ella, consideró que no estaba acreditado el daño y rechazó la demanda.

La Cámara, por el contrario, entendió que el usuario sí se encontró afectado por el accionar de la empresa telefónica debía pagarle $18.500, de los cuales $15.000 correspondían por daño moral.

En su fallo, los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina señalaron que “llama poderosamente la atención que encontrándose acreditada la existencia de un hecho dañoso y lesivo contra el actor (falsificación de su firma en un instrumento) así como también la culpa de la demandada, se concluya con el rechazo total de la demanda, incluyendo la imposición de costas a quien se vio en la obligación de recurrir a la justicia”.

El Tribunal entendió, en ese sentido, que “nadie puede tener dudas respecto de que quien -como parte débil de una relación de consumo- fue sometido a la deficiente prestación de un servicio, teniendo que hacer frente a una facturación abusiva, a la suspensión y posterior baja del servicio (el cual utilizaba para desarrollar su actividad comercial), viéndose obligado a formular innumerables reclamos con la consabida pérdida de tiempo y de dinero que ello significa (esto último en virtud de los gastos notariales en los que debió incurrir), sufrió un daño y que el mismo debe ser resarcido”.

Los magistrados tuvieron presente que el actor contrató un servicio con la demandada pero se le facturaba otro, que formuló “una cantidad considerable de reclamos que resultaron estériles debido a la negligente conducta de la accionada”, lo que incluso lo llevó a recurrir a un escribano para que tome constancia de sus reclamos, y sumado a ello, la apertura de un expediente administrativo en el que se dio cuenta de que su firma fue falsificada.

“Todas estas molestias, exceden las comunes que un consumidor debe soportar en el marco de una relación comercial con una empresa prestadora de un servicio de telefonía y si bien no generan un daño permanente, no caben dudas respecto de la angustia que debió sufrir el actor, quien contrató con la accionada en procura de una mejora en su actividad laboral y sólo encontró problemas”, fue su veredicto.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486