La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inoficioso pronunciarse sobre el pedido de una jubilada para cobrar su pensión en euros, debido a que el Estado Nacional levantó las restricciones al acceso al mercado cambiario.
Cuando el ministro de Hacienda y Finanzas de la Nación, Alfonso Prat Gay, anunció que el levantamiento de las medidas que restringían el acceso a la obtención de moneda extranjera, más conocido como “cepo cambiario”, decisión que se hizo efectiva un día después, otra arista del problema repercutió directamente en el plano judicial: los amparos contra el cepo pasaron a la historia.
Desde su implementación, en diciembre de 2011, una lluvia de amparos inundó a los tribunales de todo el país. Una gran porción de ellos estuvo centrada en reclamos de jubilados y pensionados cuyos haberes eran abonados por Estados extranjeros y en la moneda del país de origen, principalmente euros.
Con las restricciones, a los beneficiarios de esas jubilaciones se les pesificaba su haber al tipo de cambio oficial, lo que significaba una pérdida de poder adquisitivo, teniendo en cuenta que existían otros tipos de cambio.
A los abuelos no les quedó otra que recurrir a la Justicia planteando la inconstitucionalidad de las resoluciones, tanto del Banco Central como de AFIP, y solicitando que se les pague la jubilación en la moneda de origen, o en su caso, que se los autorice a adquirir moneda extranjera.
Los jueces, en su mayoría, atendieron los reclamos e hicieron lugar a los amparos, incluso dictaron medidas cautelares para que los jubilados cobren en moneda de origen mientras se sustanciaban los juicios, hasta ahora.
Una reciente sentencia de la Sala IV Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, dictada en autos “Cosulich, Dorinka c/ EN – BCRA – AFIP y otro s/ amparo ley 16.986” y que contó con las firmas de los jueces Jorge Moran, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, se pronunció al respecto y declaró que, con el levantamiento del cepo, les resultaba inoficioso fallar en este tipo de casos.
“La comunicación ‘A’ 5850, del 17 de diciembre de 2015, dejó sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias, derogó la Comunicación ‘A’ 5245 y sus complementarias y reemplazó las normas en materia de acceso al mercado de cambios, permitiendo la formación de activos externos de residentes sin requerir la conformidad previa del BCRA hasta la suma de dos millones de dólares mensuales”, informaron los jueces.
Esa circunstancia, a su entender, “determina que durante la sustanciación del juicio se produjese la extinción de su objeto procesal, por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio lugar a la petición cautelar, lo cual torna inoficioso un pronunciamiento de esta alzada sobre la apelación del actor”, dado que “le está vedado a los jueces dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un conflicto actual”, y con ello, entonces, se terminó la historia judicial que acompañó al "cepo".