20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El bozal legal tiene poco rating

La Justicia rechazó una medida cautelar solicitada por el médico Aníbal Lotocki para que los periodistas Jorge Rial y Fabián Doman, así como tres canales de TV, se abstengan de difundir "información falsas y/o expresiones peyorativas, descalificativas, injuriantes, falsas, burlonas, o juicios de valor respecto de su persona".

El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 32, Eduardo Caruso, rechazó una medida cautelar autosatisfactiva solicitada por el médico Aníbal Lotecki contra los periodistas Jorge Rial, Fabián Doman y tres canales de televisión para que “se abstengan de difundir, exhibir, reproducir, hacer referencia y/o facilitar el medio o su programación a terceros para hacerlo tanto como figura invitada o panelista o a través de cualquier medio gráfico, radial o televisivo, páginas web y redes sociales, información falsas y/o expresiones peyorativas, descalificativas, injuriantes, falsas, burlonas, o juicios de valor respecto de su persona”.

La causa se dio en los autos “Lotocki, Anibal Ruben c/ Rial, Jorge Ricardo y otros s/medidas precautorias”, donde el médico Aníbal Rubén Lotocki solicitó el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva.

En este contexto, el juez destacó que “llama poderosamente la atención la actitud del peticionante pues –como es de público conocimiento-, en infinidad de ocasiones ha concurrido a muchos de los medios (a los que ahora pretende censurar) a explicar sus prácticas y técnicas quirúrgicas estéticas brindando detalles pormenorizados de diversas cirugías identificando en ocasiones con nombre y apellido a las pacientes, exaltando su propia condición profesional y hasta promocionando sus servicios en los medios, y ahora se queje de los eventuales efectos que ello produce renegando de su propia medicina mediática”.

“En rigor de verdad, perseguir la protección de un derecho en detrimento de otro, no resulta un medio idóneo para alcanzar el fin pretendido. Es decir, lo que se pretende en la pieza a despacho, no es ni más ni menos que obtener el famoso bozal legal, muy mencionado últimamente en los foros judiciales, y que ha resultado viable y muy atendible para ciertos casos cuando –por ejemplo-, están en juego situaciones relativas a menores de edad (que no es el caso”).

Sobre este punto, el magistrado explicó que “el vocablo bozal –por su definición y función-, está más bien relacionado o aplicado al ámbito de ciertos seres vivos que no son precisamente las personas. Referirnos a un bozal para ser utilizado en una persona, en la actualidad resulta algo totalmente incompatible -y celebro que así sea-, con la libertad de expresión”.

Para el sentenciante, “ningún bozal legal he de colocar ni a persona física, ni a un medio de comunicación, pues si cualquiera de ellos en el ejercicio de las libertades que le otorga nuestra Carta Magna y los tratados de igual jerarquía, se excediesen o agraviaren a terceros, tanto la justicia Civil como la Penal, contempla los remedios necesarios para resarcir el eventual daño, si así se creyera con derecho el accionante”.

“La Constitución nacional veda terminantemente el control previo de lo que se expresará por medio de la prensa, y la coordinación válida entre la libertad de hacerlo y la protección del honor de los demás, está en la responsabilidad civil y penal de quienes, abusando de la libertad que la Constitución les reconoce, violan los derechos de otros”, indicó el fallo.

Al respecto, juez consignó que “merece la pena dejar sentado que tanto el honor, como la intimidad y otros derechos inherentes a la persona no admiten como regla protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios”. Y agregó: “De admitirse se trataría de censura previa y se afectaría gravemente la garantía constitucional de la libertad de expresión (…)”.

No obstante, el magistrado concluyó que “podrá el eventual damnificado entablar las acciones resarcitorias correspondientes, si es que considera que en algún supuesto se vea mancillado su buen nombre, honor o condición profesional”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486