El STJ de Entre Ríos revocó un fallo de primera instancia que restituía en sus cargos a empleadas que habían sido despedidas por un municipio. "No se invocó la vulneración del derecho a la estabilidad laboral, sino que todo el escrito de demanda se direccionó a querer preservar la legitimidad y ejecutoriedad de los actos de designación", indicó el fallo.
Se trata de la causa “A., F. V. y otra C/ Municipalidad de Chajarí S/ Acción de Amparo”, donde la jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de Chajarí y, en consecuencia, ordenó la restitución de la actoras en forma inmediata a sus cargos.
En este sentido, la magistrada entendió que “se violaron los derechos al trabajo, y su efectivo goce; el derecho a la propiedad, ya que las agentes mediante los decretos a través de los cuales fueron designadas en planta permanente habían incorporado a sus patrimonios los haberes correspondientes a sus legítimas designaciones y funciones; y con dicho proceso ilegítimo se vulneró la forma republicana de gobierno”.
Sin embargo, los jueces del STJ advirtieron que la sentenciante “omitió dar intervención al Ministerio Publico Fiscal a los efectos de que se pronuncie respecto de la Constitucionalidad de las normas cuya inconstitucionalidad declaró sin más sustento que una confusa valoración de las constancias de la causa en relación a su particular y personal visión de naturaleza jurídica de la declaración de lesividad de los actos impugnados”.
“Destaco especialmente que la magistrada de grado confunde los alcances de la declaración de lesividad con la declaración de nulidad de oficio, admitida en la doctrina administrativista ante la presencia de los vicios evidentes y cuando no se afecten derechos subjetivos adquiridos”, indicó el fallo.
Luego de analizar las ordenanzas, los jueces consignaron que “se trata de actos administrativos previstos normativamente en el inciso c) del art. 17 del CPA, para los casos en que advertidos los vicios de un determinado acto emitido por la autoridad administrativa, ella misma pueda obtener su nulidad denunciando las deficiencias en otro acto Ordenanza en este caso- con vocación de ser presentado en sede judicial para que, luego de un proceso de conocimiento amplio en el cual se demuestren los vicios invocados, pueda ser legítimamente anulado, con repercusión en instancia administrativa”.
“Precisamente el examen de las actuaciones evidencia la carencia de elementos probatorios suficientemente convictivos, mediante los cuales puedan acreditarse aquellos extremos, todo lo cual pudo ser objeto de una acción que admita mayores pruebas y alegaciones”, señaló la sentencia.
Por mayoría, los magistrados opinaron que “tampoco se invocó en esta ocasión la vulneración del derecho a la estabilidad laboral, sino que todo el escrito de demanda se direccionó a querer preservar la legitimidad y ejecutoriedad de los actos de designación de las actoras en la planta permanente del Municipio de Chajarí, y la ilegitimidad de los actos administrativos que declararon lesivos al interés público municipal mediante los Decretos de designación”.
Contra dicha postura, el voto de minoría concluyó que “asiste en esencia razón a la señora Jueza a quo en que las aludidas ordenanzas constituyen actos intrínsecamente ilegítimos en razón de la manifiesta incompetencia del órgano emitente para declarar la lesividad de actos administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal”.