La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que condenó a una clínica y una obra social por los daños y perjuicios que sufrió una mujer luego de intentar suicidarse durante su internación. "Las medidas asistenciales y de seguridad que se adoptasen debían estar encaminadas a resguardar la vida que se encontraba en riesgo", destacó el fallo.
En los autos "B., P. c/ Clínica Comunidad Comeva S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, la Sala H de la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por la cual la actora perseguía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos luego de un intento de suicidio.
En el caso, la mujer fue "internada en la clínica tras sufrir cortes en el abdomen y en los brazos, y de amenazar con la ingesta de psicofármacos". Luego, personal de la clínica advirtió que la actora sufrió una intoxicación medicamentosa producto de la ingesta de gran cantidad de comprimidos.
De esta manera, los camaristas explicaron que "se discute si, producida la intoxicación, estuvo al alcance de la institución demandada impedirlo, o si bien se ha quebrado el nexo causal por ser un hecho imprevisible".
Para los jueces, "si partimos de la premisa de que la obligación de seguridad era de fines, basta con destacar el hecho mismo del intento de suicidio para concluir en la responsabilidad de los demandados; y si en cambio, partimos de que la obligación de seguridad era de medios, entonces habrá que hacer hincapié en la inobservancia de una conducta diligente por parte del ente asistencial y su personal, extremos éstos que también se configuran en el caso de autos, si recordamos lo expuesto al tratar los antecedentes".
En este sentido, indicaron que "si el paciente fue internado en la clínica por su afección psíquica con tendencias suicidas, a fin de su custodia y tratamiento y, particularmente, para que no lograra su cometido, el que haya obtenido pastillas para ingerir, habiendo contado con la oportunidad para hacerlo -aunque no provocó la muerte- me llevan al convencimiento de que la decisión de grado sobre el punto debe ser confirmada, lo que así propongo".
"La voluntad de la víctima no pudo ser la causa eficiente de su intoxicación, sino que ésta se debió a la negligencia del nosocomio en el cumplimiento de sus deberes de custodiar y atender a la seguridad de los pacientes. Existió una falla en la supervisión continua del paciente, pese a haber tenido un comportamiento problemático desde su ingreso", agregó el fallo.
Por último, los camaristas afirmaron: "Las medidas asistenciales y de seguridad que se adoptasen debían estar encaminadas a resguardar la vida que se encontraba en riesgo. Se trataba de dispensarle un tratamiento que respetase la dignidad de su persona, con el propósito de salvaguardarle una vida digna aun ante la grave situación en que se encontraba".