04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Apta para trabajar

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por una médica y ordenó la suspensión del acto administrativo que la declaró no apta para desempeñarse como residente de anestesiología en un hospital público. 

En los autos “E. M. C., contra GCBA y otros sobre incidente de apelación”, la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó los agravios del GCBA y, en consecuencia, confirmó una sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión del acto administrativo que la declaró no apta para desempeñarse como médica residente.

En el caso, la mujer promovió una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se disponga la nulidad del acto que la declaró no apta para desempeñarse como médica residente de anestesiología en el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández". Además pidió que se ordene “la realización de un nuevo examen preocupacional para establecer, mediante los análisis médicos correspondientes, su aptitud para ejercer el cargo”.

Refirió que, luego de haber obtenido el tercer puesto en el orden de mérito correspondiente, fue convocada por la Dirección de Medicina del Trabajo del GCBA para realizar el examen preocupacional como parte del trámite de ingreso a la residencia. Así, la mujer comenzó a prestar servicios. Posteriormente, se le notificó que la Dirección General de Medicina del Trabajo la había declarado no apta, desde el punto de vista médico.

La actora manifestó que “días después pudo verificar que la decisión se basaba en un único fundamento traumatología". Ante dicho argumento, la mujer aseveró que “si bien en el año 2008 había sido operada de una escoliosis idiopática lumbar -que consignó en el formulario del examen preocupacional-, luego de un año de seguimiento había recibido el alta médica y, en la actualidad, resultaba apta para realizar todo tipo de actividad física, deportiva o profesional sin restricciones”.

La magistrada de grado hizo lugar a la tutela cautelar solicitada. Para la jueza, “las constancias médicas acompañadas por la actora y la falta de estudios suficientes para determinar el no apto la llevaban a concluir en la verosimilitud del derecho invocado”.

De igual forma, la sentenciante expuso que “no parecía razonable, en base a los elementos arrimados al proceso, sostener que la actora tenía una restricción de la movilidad cuando el médico que la atiende aseguró que podía realizar todo tipo de actividad sin restricciones”.

Al respecto, a través de la disposición n° 4/DGAMT/2014, la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo aprobó el Protocolo de Exámenes Preocupacionales-Apto Médico, que establece “los parámetros médicos y administrativos para determinar la aptitud de los postulantes para el desempeño de las funciones para las que fueron propuestos”.

De este modo, surge que de acuerdo a la evaluación de los profesionales de la dependencia antedicha, el dictamen puede ser “apto, no apto, apto con preexistencia o trámite no resuelto”.

Sobre dicha cuestión, los camaristas explicaron que “en el referido Protocolo de Exámenes Preocupacionales se prevé, en cuanto al procedimiento, que quienes presenten en sus antecedentes médicos alguna patología clínica o quirúrgica que haya sido resuelta o que solo amerite efectuar controles periódicos, deberán adjuntar un certificado médico que especifique su estado actual y los estudios complementarios actualizados relativos al caso”.

“Ello así pues de las constancias obrantes en la causa no surge que la patología atribuida a la actora que habría determinado el dictamen no apto hubiese sido considerada -tal como la normativa estipula- junto con el certificado médico que especifica su estado actual y exámenes complementarios, teniendo en cuenta el cargo que se le adjudicó”, concluyó el fallo.


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