La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción un abogado que fue multado por patrocinar en una misma causa a la parte actora, y luego a la perito contadora allí designada.
En los autos “ R.D.J. c/ CPACF” la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación contra una sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un matriculado por violación al Código de Ética de Abogados.
El letrado había sido sancionado con una multa equivalente al 20% de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, debido a que se comprobó que en una causa laboral por diferencias de salarios, patrocinó a la actora y a la perito contadora allí designada.
El Código de Ética impone al abogado el deber de abstenerse “de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa”.
Según surge de la causa, resuelta por la Sala V de la Cámara, integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani Guillermo F. Treacy, el letrado actuó como patrocinante de los actores en los acuerdos conciliatorios celebrados con la allí demandada y como patrocinante de la perito en la ejecución de los honorarios que le fueron regulados en la misma.
Conforme esas circunstancias, el Tribunal de Disciplina sostuvo que, “sin perjuicio de las creencias y convicciones del abogado respecto de la existencia o no de intereses contrapuestos, lo cierto es que debía abstenerse de llevar a cabo dicho tipo de acción en la medida que la misma se encuentra prohibida en el Código de Ética”.
Ese criterio luego fue ratificado por la Alzada, que entendió que el recurrente no logró desvirtuar “los argumentos tenidos en cuenta por el Tribunal de Disciplina en cuanto a su actuación” en los autos referidos.