04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Gils Carbó tiene quien la defienda

La Cámara Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de una resolución del juez Daniel Ercolini, quien había dado curso a una denuncia contra la Procuradora General de la Nación, por la presunta designación arbitraria e indiscriminada de personal contratado en las distintas áreas, como así también la efectivización de agentes en diversos cargos.

La Cámara Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de la resolución del titular del Juzgado Criminal y Correccional Nº 10, Daniel Ercolini, quien había dado curso a una denuncia contra la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, por la presunta "designación de personal contratado en las distintas áreas de la Procuración General de la Nación y Fiscalías, como así también la efectivización de agentes en diversos cargos".

La denuncia formulada por Julio Piumato, en su carácter de Secretario General de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, destacó “irregularidades en la contratación de 179 empleados y funcionarios públicos para integrar diversas áreas de la Procuración General de la Nación y distintas Fiscalías”.

En ese sentido, la denuncia subrayó que “es una conducta reiterada de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Magdalena Gils Carbó, la designación antojadiza de agentes sin cumplir con la resolución que ella misma dictara instaurando el ingreso democrático a la justicia”. La causa se dio en los autos “Gils Carbo, Alejandra s/apelación”.

“Claro ejemplo de su abuso de autoridad resultan las arbitrarias designaciones efectivas que realiza de aquel personal contratado, consumando así la afectación al ingreso democrático que ella misma pregona y afectando de esa manera el derecho a la igualdad en la obtención de un cargo en el Ministerio Público Fiscal”, indicó la presentación.

En su dictamen, el fiscal federal Leonel Gómez Barbella razonó que “el reclamo podría contradecir los objetivos propios fijados por el estatuto de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que dispone como uno de sus fines procurar a los trabajadores empleos adecuados, remuneraciones justas, estabilidad laboral y las condiciones más propicias para su pleno desenvolvimiento y el de su familia”.

Y añadió: “No se advierte la comisión de delito alguno a partir de las conductas traídas a estudio, en la medida en que el dictado de las resoluciones de la procuradora general de la Nación aquí cuestionadas no constituyen en sí mismo un ilícito, como así tampoco se determina la existencia de las finalidades criminales alegadas por el denunciante”.

En este marco, los jueces destacaron “la clara evidencia de un vicio que provoca un menoscabo a garantías de jerarquía constitucional, y consecuentemente, invalida todo lo actuado a partir del decreto de fecha 30 de diciembre de 2015”.

“Es jurisprudencia de esta Sala sostener que la introducción del artículo 120 de la Constitución marcó la decisión de implementar un sistema procesal en el que exista una separación estricta entre las funciones de acusar y juzgar, y que la imparcialidad del juez, en principio, no se vería afectada cuando surgiera una discrepancia entre el fiscal y el querellante. En esos casos, su función debería limitarse a asegurar que este último pudiera ejercer su derecho a ser oído, sin que esto implique una afectación intolerable a la independencia del Ministerio Público”.

Por ello, los camaristas entendieron que “desde la perspectiva del derecho de defensa del apelante, el ejercicio de la judicatura debía operar como garantía de equilibrio y que ese equilibrio debía transitar dos caminos: por un lado asegurar la igualdad de armas ante la posibilidad de que existieran dos acusadores; por otro, exponer los fundamentos por los que una de esas posiciones opuestas primaba por sobre la otra”.

“Y es esta última circunstancia la que nos lleva a coincidir con el impugnante ante la ausencia de fundamento alguno en el marco del decreto cuestionado, que permita suponer por qué la discrepancia planteada en autos se resolvió en esos términos, es decir, que exponga las razones por las que el a quo primó el impulso de la acción sostenido por el acusador particular, por sobre el desestimiento planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal”, concluyó el fallo.


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