20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una protección a los periodistas

La Justicia de Entre Ríos sobreseyó a un periodista frente a una querella por calumnias e injurias iniciada en el fuero penal por un funcionario público. El hombre fue denunciado por publicar en su semanario un correo de lectores con firma de su autor, mediante la cual se cuestionaba su desempeño y crecimiento patrimonial.

La causa se dio en los autos “B., J. C. S/ Querella por calumnias e injurias”, donde la jueza de Garantías y Transición Nº 1 de Entre Ríos, Alejandrina Herrero, sobreseyó a un periodista frente a una querella por calumnias e injurias iniciada en el fuero penal por el funcionario público.

En el caso, el periodista fue denunciado por el funcionario por publicar en su semanario digital un correo de lectores con firma de su autor donde se cuestionaba el proceder del funcionario en su cargo y su crecimiento patrimonial. El querellante entendió que la nota tenía contenido “diáfanamente e injurioso”.

En este marco, la jueza aclaró que “la calumnia como tipo penal requiere para su configuración la falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, o sea la imputación de un delito doloso o de una conducta criminal dolosa falsa, deduciendo de ello que la falsedad integra el tipo”.

“Pero esta imputación no debe tratarse de expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Igual situación se plantea con el delito de injuria previsto en el art. 110 del Código Penal, así dicho tipo penal refiere el que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido (…) y luego sigue: En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas (...)”, continuó el fallo.

Asimismo, la magistrada mencionó que “tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público". El artículo 113 del Código Penal establece: "El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o las calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente (...)”.

De este modo y de conformidad con la defensa del periodista, la jueza estimó que “le asiste razón ya que no se dan los extremos objetivos ni subjetivos del injusto, por cuanto no se advierte otro sentido en la nota periodística publicada con respecto al querellante que no fuera el de proporcionar a la opinión pública datos ilustrativos respecto de la adquisición de bienes y que le fueran remitidos para su publicación por una tercera persona, esto es, periodista no afirma lo que se le remite, lo pública como lo mando el autor y haciéndolo cargo a éste (…)”.

Por último, los sentenciantes concluyeron que “resulta evidente que en el ejercicio de periodismo de investigación, en particular cuando se cuestiona o se sospecha de alguna actuación irregular de un funcionario público, resulta de aplicación la justificante del ejercicio de un legítimo derecho, como lo es el derecho constitucional a la información y a la opinión que recepta la doctrina de la real malicia”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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