20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Suspensión ancestral

La Cámara Comercial suspendió el remate de un inmueble en el que habitan miembros de la Comunidad Indígena La Unión de Diaguitas y Calchaquíes, hasta la determinación y demarcado de las tierras cuya propiedad comunitaria invocan.

En el marco del expediente de Quiebra del Banco Oddone, la Sala E de la Cámara Comercial dispuso la suspensión del remate de un inmueble que se encuentra en tierras reivindicadas por la Comunidad Indígena La Unión de Diaguitas y Calchaquíes, quienes aseguran que ocupan el territorio desde “tiempos inmemoriales y ejerciendo una posesión ancestral”.

La decisión se adoptó en autos “Banco Oddone S.A. s/ quebra s/ Incidente de Venta por el B.C.R.A. de fracción de campo provincia de Salta”, luego de que los jueces Angel Sala, Elza Uzal y Hernán Monclá compartieran los fundamentos de la fiscal de Cámara, Gabriela Boquin.

El incidente llegó a Cámara luego de que una empresa a la que se le adjudicó el campo luego de una licitación haya apelado la decisión del juez de primera instancia, que dispuso la venta, en los términos del artículo 204 de la Ley de Concursos y Quiebras -mediante un mecanismo de mejora de oferta- de la fracción de campo ubicada en la provincia de Salta, y dejó sin efecto un procedimiento de venta en los términos de una resolución del Banco Central, el cual había sido adoptado cinco años antes.

Al momento de presentar su dictamen, la fiscal Boquín pidió que se le dé intervención a la comunidad y postuló que debía reconocerse “la existencia de los pobladores originarios desde el comienzo mismo de la tramitación del presente incidente de venta”, pero no obstante ello, se omitió dar “todo tratamiento o decisión conducente a la determinación de cuál es la mejor respuesta jurisdiccional que cabe al respecto”.

La fiscal de Cámara, en ese punto, dictaminó que “debería suspenderse el procedimiento de venta, difiriendo su realización y la determinación del procedimiento a aplicar, a las resultas de la determinación y demarcado de las tierras cuya propiedad comunitaria se invoca”.

La Cámara hizo suyo los fundamentos y aclaró que, como en la causa no medió por parte del juez de la quiebra “una resolución que aprobara el remate y modificara la condición de oferente” de la empresa que presentó una propuesta para quedarse con las tierras, ni tampoco se pagó la totalidad del precio “ni, obviamente, se entregó la posesión”.

De modo que, por más que la empresa haya sucripto un boleto de compraventa y haya abonado parte del precio, “no posee un derecho adquirido a obtener la escrituración del inmueble por el que formuló oferta, sin perjuicio de las peticiones que podrá formular en orden a ·que se le reintegre lo abonado en la instancia administrativa”.

En esos términos, el Tribunal de Alzada consideró que previo a todo ello debían dilucidarse “las cuestiones atinentes al derecho que la Comunidad Diaguita San Miguel invocó respecto de las tierras objeto de remate”.

“Tal como se señaló en la resolución anterior dictada por esta Sala, la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y la personería jurídica de sus comunidades, como así también la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y la obligación de regular otras aptas para el desarrollo humano (art. 75 inc. 17)”, señala el fallo de la Cámara, en referencia a lo manifestado por la fiscal Boquín.

De manera que, por aplicación de las disposiciones de la Ley 26.160, que declara la emergencia “en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”, y puso en cabeza del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas – INAI - la realización del relevamiento “técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y la facultad de promover las acciones que fuera menester con la participación de los organismos que indica en su texto”.

Teniendo presente, además, que dicho instituto no terminó con el relevamiento respecto de la Comunidad involucrada en el juicio, y que en el mismo proceso el inmueble que abarca la mayor parte del campo fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por una ley provincial, con destino a la "adjudicación de sus actuales ocupantes", la Cámara consideró que la solución adecuada al caso era la suspensión del remate y ordenar al juez de la quiebra instancia evaluar las alternativas propuestas por la Fiscal General a fs. 1092 a fin de encontrar una rápida solución a la cuestión planteada, preservando el derecho de todas las partes involucradas en el conflicto.


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