20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La incertidumbre en el nuevo Código Civil

Un juez de Salta hizo lugar a una demanda en una acción de deslinde por confusión de límites entre la propiedad de dos individuos. La jueza consideró que “efectivamente, la cuestión se trata de incertidumbre en el sentido que fija la norma del artículo 2.266 del Código Civil y Comercial”.

En los autos “F., O. G. C/I. S. M. DEL T. S.R.L. - Deslinde”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Orán, provincia de Salta, hizo lugar a una demanda en una acción de deslinde por confusión de límites entre la propiedad de dos individuos.

En este marco, la jueza destacó que la acción de deslinde en el Código Civil y Comercial presenta modificaciones en “relación a la ubicación del instituto dentro de las acciones reales, haciendo cesar una vieja discusión sobre su naturaleza jurídica, que no viene al caso refrescar y hace desaparecer al condominio por confusión de límites”.

“También, con excelente técnica legislativa, elimina el tratamiento del Deslinde por convenio o contractual en forma conjunta con el deslinde judicial. Según autores, su desaparición no significa que esté prohibido sino que solamente no es tratado dentro de los Derechos Reales”.

En el artículo 2266 titulado “Finalidad de la acción de deslinde”, establece: “Cuando existe estado de incertidumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la línea divisoria entre inmuebles contiguos, la acción de deslinde permite fijarla de manera cierta, previa investigación fundada en títulos y antecedentes, y demarcar el límite en el terreno (…) No procede acción de deslinde sino reivindicatoria cuando no existe incertidumbre sino cuestionamiento de los límites”.

No obstante, la magistrada aclaró que “el régimen no se ha modificado porque la acción es procedente, ante la incertidumbre respecto del lugar por donde debe pasar la línea divisoria entre los predios (integra la calidad de incertidumbre que los límites sean ignorados, ya sea porque no hay demarcación de límites o porque hay dudas sobre tal demarcación); terrenos contiguos, pues no podría ser ejercida la acción, si los fundos están separados por accidentes naturales, una calle o camino o, por otro inmueble”.

Y agregó: “Se manteniendo la diferencia respecto a que si se plantea cuestionamiento a los límites existentes y no incertidumbre, entonces se debe reivindicar. De la lectura de los comentarios al art. 2.266, se infiere que la expresión cuestionamiento es empleada como sinónimo de controversia o disputa; por ejemplo, cuando se habla de avance posesorio de uno de los vecinos o los inmuebles están delimitados por una cerca o zanja y unos de los dueños alega que el otro invadió su terreno”.

En cuanto a la prueba y a la sentencia, mencionó que “el art. 2.268 expresamente pone en cabeza de ambas partes la carga de aportar al proceso, los títulos y antecedentes con la finalidad de probar la extensión de sus derechos; el juez tiene el deber de ponderar los distintos elementos aportados, al momento de dictar sentencia. En la segunda parte de la norma, repite la solución a la que recurría el viejo art. 2.755 del C.C”.

Luego de analizar la normativa, la jueza consideró que “efectivamente, la cuestión se trata de Incertidumbre en el sentido que fija la norma del artículo 2.266 del Código Civil y Comercial”, y concluyó que el plano presentado por la demandada “deja más dudas que certezas”.


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