04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Litigio por un plan de ahorro 0 KM

40.000 razones para entregar un auto a tiempo

La Cámara Comercial confirmó la aplicación de astreintes por una suma de $40.000 a un plan de ahorros y a una concesionaria automotor por incumplir una sentencia que la obligaba a entregar un auto. El Tribunal sostuvo que incurrió en mora dado que no prestó “la colaboración que requiere la naturaleza o índole de la obligación”.

La Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial ratificó una multa de $40.000 en concepto de astreintes a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por no cumplir con una manda judicial de entregar en plazo un vehículo.

La sentencia dictada por la propia Sala en autos “Fernández, Héctor Osvaldo c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Otros s/ Sumarisimo” había confirmado la decisión de Primera Instancia que condenó a las empresa y a la concesionaria a hacer entrega al actor del rodado objeto del contrato de marras.

Según se desprende del fallo, suscripto por los camaristas Eduardo Machin y Juan Garibotto, esa condena que “fue cumplida casi 10 meses después de aquella resolución”. El pronunciamiento de la Alzada se dictó en febrero de 2015, pero los demandados informaron que el vehículo en cuestión habría de estar en el concesionario a fines de junio de ese año, lo que tampoco se cumplió.

Atento ello, el juez que encargado de la ejecución de sentencia, intimó a las condenadas a que en plazo de cinco días “dieran estricto cumplimiento con la sentencia recaída en autos bajo apercibimiento de aplicar astreintes”, lo que al no ocurrir motivó la aplicación de la sanción pecuniaria.

El Tribunal de Apelaciones se mostró a favor de la aplicación de las astreintes dado que “aquella orden no fue cumplida en tiempo propio”, y recordó que el acreedor incurre en mora “cuando rehúsa la prestación que le es debida, o bien no presta la colaboración que requiere la naturaleza o índole de la obligación, absteniéndose de cumplir, cuando fuese necesario, los llamados actos preparatorios”.

“En ese contexto, las manifestaciones de las requeridas carentes de debido sustrato fáctico se presentan como meras excusas tendientes a imputar responsabilidad al demandante para deslindarse de las suyas, de modo que corresponde confirmar el temperamento adoptado por la juez a quo haciendo efectiva las astreintes”, detalla el fallo de Cámara.

El Tribunal de Apelaciones, no obstante, rechazó la queja de la actora, que estimó baja la suma de $40.000. Consignó, en ese aspecto, que las astreintes “no son indemnización de daños, y que la resistencia puesta por los demandados cesó en el marco de una nueva intimación (fs. 846) que fue consentida por la actora”.


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