El consejero representante del Poder Ejecutivo, Juan Bautista Mahiques, resolvió proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura la desestimación de la denuncia presentada por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner contra el juez federal Claudio Bonadio. “No se han encontrado elementos que permitan afirmar que el desempeño del magistrado merece reproche administrativo", concluyó.
El consejero en representación del Poder Ejecutivo y subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Juan Bautista Mahiques, presentó formalmente su dictamen en el marco de la denuncia interpuesta por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner contra el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Claudio Bonadio.
Semanas atrás, la ex mandataria solicitó a la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura que disponga “la apertura del procedimiento de remoción, ordene su suspensión y, oportunamente, formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento”.
Como medida de prueba, el consejero instructor requirió a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal la remisión de las fotocopias certificadas de la causa que investiga la venta de dólar futuro. En este marco, Mahiques resolvió proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura la “desestimación de la denuncia en todo lo que fuera materia de cargo”.
Los fundamentos de la desestimación
En su presentación, Cristina Kirchner cuestionó que “el allanamiento del Banco Central en pleno horario de operaciones, interrumpiendo por primera vez en la historia el funcionamiento del mercado único de cambios”, por entender que "carece de toda razonabilidad, máxime si se advierte que la mayoría de los elementos documentales que se pretendían localizar ya habían sido presentados en la causa por la propia entidad rectora”.
El consejero instructor argumentó que “el juez no violentó ninguna norma y/o derecho subjetivo al dispone la concreción de la medida probatoria en día y hora hábil, sino que por el contrario -haciendo uso de sus facultades discrecionales- llevó a cabo una medida coercitiva tendiente a cumplir con el objetivo fundamental de toda investigación: la correcta cautela de la prueba”.
Igualmente, la ex mandataria calificó de “maniobra audaz” a los pedidos de indagatoria. “Sobrepasaban los límites fácticos del hecho denunciado y por el cual se requiriera la instrucción de la causa, el juez incluyó en la imputación el delito de asociación ilícita”.
La denuncia también criticó las medidas adoptadas por el magistrado. “Se le dio trámite urgente y una masiva difusión pública, pese a que el art. 204 del ordenamiento de rito indica que el sumario sólo será público para las partes”, subrayó.
Sobre esta cuestión, Mahiques aseveró que “no existen elementos de convicción que indujeran o acreditaran que el magistrado hubiese dado a publicidad, con anterioridad a su producción, los actos procesales vinculados a la causa de referencia”.
“La denunciante basa su conjetura únicamente en la publicación de artículos periodísticos que dan cuenta de la realización de actos que ya se encontraban en plena producción, es decir, que ya habían sido analizados, suscriptos y puestos en marcha por parte del magistrado”, indicó el consejero.
Respecto a la acusación de presunto mal desempeño, Mahiques destacó que “no se han encontrado elementos que permitan afirmar que merezca reproche administrativo”, y añadió: “Las quejas esgrimidas por el denunciante reflejan una marcada disconformidad con el criterio jurisdiccional del juez”.
En su denuncia, Cristina Kirchner también manifestó que “el juez se encuentra incurso en la causal de mal desempeño habida cuenta del ejercicio abusivo y arbitrario del poder jurisdiccional que le fue conferido, ello en el marco de una causa en la cual se persigue una exclusiva finalidad política”.
Sin embargo, el consejero alegó: "De la sola lectura de las quejas expuestas en la presentación de Cristina Fernández de Kirchner pone en evidencia que disiente y está disconforme con lo resuelto, lo cual es entendible ya que nuestro ordenamiento jurídico garantiza la libertad de opinión y dota de herramientas jurídicas a la parte para recurrir las decisiones que considere equivocadas”.
Por ello, reiteró que “la denunciante se limitó a cuestionar diversas medidas adoptadas por el magistrado federal”, y concluyó: “El Consejo de la Magistratura limita sus facultades disciplinarias a cuestiones relacionadas con la eficaz prestación de servicio de justicia, no pudiendo ejercer, directa o indirectamente, la jurisdicción”.