Un fallo de la Cámara del Trabajo consideró que cambiarle el lugar de trabajo a una empleada luego de culminar su licencia por maternidad es un ejercicio abusivo del ius variandi y por lo tanto causal de despido indirecto. Los fundamentos.
Una empleada que regresó a su trabajo luego de cumplir con su licencia por maternidad se encontró con la sorpresa de que le habían cambiado el puesto. La mujer consideró que esa modificación le causaba perjuicio y se consideró despedida.
La Justicia del Trabajo le dio razón, hizo lugar a la demanda por despido indirecto iniciada en autos “Vega Vilma Vanesa c/ Vigilancias y Seguridad S.A. s/ Despido”, por considerar que el cambio de lugar de trabajo constituyó un ejercicio abusivo de la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo, conocido como ius variandi.
Esa facultad, comprendida en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, permite al empleador introducir “todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.
Tanto el juez de Primera Instancia como la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, que rechazó la apelación de la empresa y confirmó el fallo de grado, consideraron que esa norma no era aplicable al caso.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Nestor Rodriguez Brunengo y Estela Milagros Ferreiros, no aceptó los argumentos de la demandada, una empresa de seguridad que alegó que la modificación de las condiciones de trabajo no fueron un ejercicio abusivo del ius variandi sino “una consecuencia lógica de su actividad”.
Los camaristas basaron su decisión en que, según las constancias del caso, los testigos relataron que la actora desarrolló tareas administrativas hasta el inicio de su licencia, pero luego la demandada la cambió de lugar aduciendo que el puesto que cubría la empleada se había dado de baja a pedido de un cliente de la empresa, afirmación que era desvirtuado por lo informado por la propia demandada, que indicó que la relación comercial con ese cliente se extendió hasta después de que la actora dejara de prestar tareas.
Por lo tanto, los magistrados concluyeron que no había “una razón objetiva” que justificara el cambio de puesto, y consecuentemente aplicaron al caso la indemnización agravada por causal de embarazo contenida en el artículo 178 de la LCT, pese a que la actora no había alegado en su intimación que el despido indirecto obedecía a esa causal. La razón de ello fue que "la demandada tenía conocimiento de su estado siendo que los hechos que precedieron al distracto se dieron cuando la trabajadora pretendió reincorporarse de su licencia por maternidad".