20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los alimentos caducan para el deudor

La Cámara de Familia de Mendoza sostuvo que procede la declaración de la caducidad de la instancia de apelación en los juicios de alimentos, cuando el recurrente es el demandado y deudor alimentario. El Tribunal recordó que en estos casos no opera el principio de oficiosidad consagrado en el nuevo Código Civil.


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