21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Más licencias para los abogados matriculados en la Justicia Federal

Un proyecto de ley busca que los letrados y procuradores matriculados en el fuero puedan hacer uso de licencias en los juicios que actúen en calidad de apoderados o patrocinantes. “Los profesionales no están exentos de circunstancias de la vida como enfermedades, accidentes, duelos y nacimientos", fundamentó la propuesta.

La iniciativa, autoría de la senadora nacional Silvia Elías de Pérez (UCR), busca que los profesionales matriculados puedan hacer uso en los juicios de la Justicia Federal en que actúen, en calidad de apoderados o patrocinantes, en forma continua o alterna de licencias por enfermedades, accidentes, duelos y nacimientos.

La iniciativa intenta “llenar un vacío legal”, ya que “actualmente, no existe en la competencia federal de la Justicia un régimen de licencias para los profesionales del derecho que actúan en las causas judiciales”, según explica la legisladora en los fundamentos.

El proyecto establece que “las mujeres gozarán de una licencia por maternidad no superior a noventa días corridos por año calendario, pudiendo hacer uso de ella durante el embarazo y/o después del parto; por nacimiento u otorgamiento de la guarda para adopción de hijos, diez días hábiles; por enfermedad o accidente inhabilitante, quince días hábiles”.

También fija por “fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, cinco días hábiles, y si el deceso que justificase esta licencia fuera del cónyuge y el trabajador supérstite tuviera hijos menores de edad, la licencia se extenderá por diez días más”.

A su vez, establece que “el matriculado deberá solicitar la licencia ante la Cámara Federal de Apelaciones que tenga a su cargo el control de la matrícula correspondiente, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, con expresa indicación del tiempo requerido y adjuntando la documentación justificativa de la solicitud”.

En el supuesto de accidente, la solicitud “deberá efectuarse dentro de  las cuarenta y ocho horas de ocurrido (…) en caso de imposibilidad personal, el pedido puede ser efectuado por el cónyuge o pariente dentro del cuarto grado o la parte representada”.

La propuesta de ley dispone que “si la licencia fuera procedente se suspenderá en forma inmediata la matrícula del profesional por el mismo plazo y comunicará su otorgamiento dentro de las veinte y cuatro horas a la Corte Suprema para el conocimiento de todos los tribunales federales y de la oficina de notificaciones”.

Entre los aspectos principales, señala que “el perjuicio de no contar con estos permisos, no es solo al profesional, sino también a los clientes de aquellos, ya que no logran ser representados y patrocinados en debida forma, lo que termina afectando a la correcta administración de la justicia (…) afecta el buen desempeño de abogados y procuradores que se ven compelidos a realizar audiencias, a responder plazos procesales y los distintos tramites, porque los términos legales continúan corriendo”.

“Los abogados y procuradores en el ejercicio libre de la profesión no están exentos de circunstancias de la vida como enfermedades, accidentes, duelos, nacimientos, entro otros (…) la mujer profesional de la abogacía puede verse privada del tiempo necesario para poder avocarse a recuperar su estado de salud y a brindar toda la atención necesaria para el recién nacido (…) muchas veces a enfrentar la opción de ser madres y por el otro de competir de modo igualitario en el mercado laboral federal”, sostuvo la senadora.

Según la legisladora, el propósito es “defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesión, con la garantía que en las causas judiciales no corran los plazos procesales y lograr una adecuada defensa de los derechos del representado”.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486