El Gobierno reglamentó la nueva Ley de Blanqueo de Capitales, estableciendo precisiones sobre el accedeso al nuevo “Régimen de Sinceramiento Fiscal”. Diario Judicial analiza los puntos clave del decreto. ¿Cómo trata el nuevo régimen a los investigados por delitos tributarios o aduaneros? ¿Un procesado puede acceder voluntariamente al blanqueo? El debate doctrinario que nace.
El Boletín Oficial amaneció este jueves con la reglamentación de una de las leyes claves que sancionó el gobierno: el blanqueo de capitales, hoy denominado “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, fue reglamentado por el Ejecutivo por medio del Decreto 895/2016, firmado por la vicepresidente, Gabriela Michetti, debido a que el jefe de Estado, Mauricio Macri, se encuentra en Perú.
El decreto, que reglamenta la Ley 27.260- que también incluye el “programa de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados”- encuentra su fundamento en la necesidad de dictar “aquellas disposiciones fundamentales para la aplicación de la ley”, facilitando “el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y/o responsables y posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por dicho régimen”.
El Régimen de Sinceramiento Fiscal, definido como un “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, comenzará a regir a partir de mañana, tal como lo dispone el artículo 27 del Decreto. El nuevo régimen no es ajeno al debate, una encuesta de Diario Judicial previa a la sanción de la Ley de Blanqueo dio como resultado que un 59% de sus lectores se encuentra desacuerdo con que el Gobierno promueva un blanqueo de capitales y una amplia moratoria impositiva.
En lo que hace a los puntos centrales del blanqueo, el artículo 36 de la ley es esencial, ya que declara quienes pueden estar sometidos a la nueva disposición legal. “Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias”- referidos a las tercera categoría del impuesto- que sean domiciliadas, residentes, o estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, y que sean inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán declarar “de manera voluntaria y excepcional” ante AFIP la tenencia “de bienes en el país y en el exterior” desde la entrada en vigencia de la ley hasta marzo de 2017, inclusive.
Los beneficiarios podrán acceder al blanqueo de su tenencia de moneda nacional o extranjera, Inmuebles, Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares, y demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
El decreto reglamenta un artículo central de la norma, el 38, que determina el procedimiento para el blanqueo. El tercer párrafo, referido a las personas físicas o sucesiones indivisas, establece que será válida la declaración voluntaria y excepcional “aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros”.
El artículo 1° del Decreto 895 indica que a los efectos de lo dispuesto en ese párrafo, “se entiende que el cónyuge, los ascendientes y los descendientes, en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, allí referidos, no deben cumplimentar la obligación de residencia o domicilio a que alude el Artículo 36”.
El decreto reglamentario 895/2016 promete abrir una caja de pandora judicial con fuertes disputas doctrinarias. Serán los jueces quienes deberán determinar los alcances de esta verdadera amnistía para causas abiertas y con trámite vigente en sedes administrativa y judicial.
El extenso artículo 46, uno de los ejes centrales del nuevo régimen, establece, entre otros puntos, que los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, gozarán de beneficios tales quedar liberados “de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado”.
El artículo igualmente pone un límite, que es que la liberación de las acciones penales “equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59 del Código Penal”, aunque la liberación no alcanza “a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones”. No hay amnistía para los damnificados.
La letra chica del blanqueo
El verdadero intríngulis judicial va a estar dado en la aplicabilidad del artículo 13 del decreto: "Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la Ley N° 27.260 las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero".
¿Cuál será el alcance de "en curso"? Tal como sucedió en ocasiones anteriores y al tratarse de una amplia amnistía, podrían considerarse "en curso" causas que aún habiendo recibido sentencias condenatorias, no se encuentren firmes.
La duda allí surge con la necesidad de que la adhesión al blanqueo sea voluntaria, tal como lo prevé la ley en el artículo 46 citado por la norma. Pero, ¿podría considerarse "voluntaria" la decisión de entrar al blanqueo con un procesamiento por evasión tributaria encima? Según el art. 13, no aparece como incompatible.
Quizás también sea una buena noticia para el ex senador Nicolás Fernández, quien se autoadjudicó "una estupidez" al tratar de pasar los controles aduaneros de Ezeiza con U$S 28.700 en la cartera de su esposa. Eso le valió una imputación de tentativa de contrabando de divisas. ¿Con el nuevo régimen la causa ahora podría llegar a convertirse "en una obligación en curso de discusión judicial de tipo aduanero"?.
Para contextualizar aún más la situación, hay que estar atento a la letra del artículo 84 de la Ley, que excluye a procesados por delitos como los que son contra el orden económico y financiero, o estafa, encubrimiento u homicidio por promesa de remuneración.
¿Y los 'blanqueadores' con procesos judiciales?
El artículo igualmente aclara que quienes a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran “un proceso penal en trámite” por esos delitos- enumerados en el inciso e)- podrán adherir “en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal”, aunque el auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios. Ahora bien ¿Qué ocurre si el procesado apela la resolución y la Cámara la revoca?
El artículo 22 del Decreto le da amplitud a la concepto de proceso penal en trámite, ya que indica que a los fines del último párrafo del Artículo 84 de la Ley N° 27.260 – que fija los excluidos del régimen- se entenderá como proceso penal en trámite, “a aquel en el que el Agente Fiscal haya promovido la acción en los términos de los Artículos 180 y 188 Código Procesal Penal de la Nación o, en caso de delegación en los términos del primer párrafo del Artículo 196 del mismo ordenamiento, cuando el Agente Fiscal hubiere ordenado medidas de impulso de la acción penal”.
El artículo 22 aclara que, tratándose de procesos que tramiten en jurisdicciones territoriales no regidas por el Código Procesal Penal de la Nación – en otras palabras, procesos regidos en provincias que no impliquen delitos federales- se tomarán en consideración esos mismos actos o los de efectos similares o equivalentes, previstos en las respectivas normas procesales
El artículo 14 del decreto estipula un procedimiento simple para regularizar el tema: los que tengan procesos judiciales en curso en los fueros civiles y/o penales podrán solicitar el acogimiento el blanqueo mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación “que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal”.
Ahora sí, como el Estado te da, el Estado te quita. Es que la norma dispensa a la AFIP de formular denuncia penal respecto de delitos tributarios, lo mismos que el Banco Central de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal, en la medida que los sujetos de que se trate “regularicen sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”.
Habrá duras penas contra la 'viveza criolla'
Pero del otro lado, si se advierte que, con todos esos beneficios, algunos “vivos” intentan declarar sus bienes a medias, el decreto dispone de fuertes penalidades.
Es así que, ante el hipotético caso de que la AFIP “detecte tenencias y bienes no exteriorizados conforme lo previsto procederá a determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, aunque ello “no provocará el decaimiento de los beneficios establecidos en el referido artículo 46 respecto de los bienes exteriorizados”.
Ello, para el caso de que el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulta menor a los $305.000 o al equivalente al 1% del valor del total de los bienes exteriorizado. En cambio, el beneficio se caerá en caso de que las tenencias y bienes no exteriorizados superen el importe calculado, respecto de la totalidad de los bienes exteriorizados.