20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ampliación de las licencias para los abogados en Tucumán

El proyecto de ley presentado en la Legislatura tucumana impulsa extender a 90 días corridos la licencia por maternidad para todas las letradas y procuradoras que cumplan sus funciones en causas judiciales radicadas ante la Justicia ordinaria. También regula los casos de licencia por otorgamiento de la guarda para adopción, enfermedad, accidente y fallecimiento.

El legislador tucumano José María Canelada (UCR) impulsa un proyecto para ampliar a “90 días corridos la licencia por maternidad para todas las abogadas y procuradoras que cumplan sus funciones en causas judiciales radicadas ante la justicia ordinaria de la provincia” e incorporar una “licencia de 10 días corridos por nacimiento y otorgamiento de la guarda para adopción para todo abogado y procurador que se convirtiera en padre o madre”.

La iniciativa busca modificar la actual Ley Provincial N° 7.035, mediante la cual se establece “una licencia no superior a 15 días hábiles por año calendario, por las únicas causales de enfermedad o accidente inhabilitante o por la muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos; en caso de maternidad, 15 días de licencia durante el tiempo que dure el embarazo o hasta 15 días hábiles después del parto”.

Según los fundamentos de la iniciativa, "en la abogacía el cumplimento de los plazos es uno de sus pilares, siendo indispensable el cumplimiento de los mismos para llevar exitosamente un juicio, sin embargo por las particularidades propias de esta profesión no cuenta con los beneficios de quienes están sujetos a otros regímenes tales como el de empleado público, donde la licencia por maternidad es ampliamente superior”.

La propuesta también fija que “el período de descanso anterior al parto no podrá ser inferior a quince días corridos; por enfermedad o accidente inhabilitante, 15 días hábiles; por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, 5 días hábiles”. Asimismo, establece que “si el deceso que justificase esta licencia fuera del cónyuge y el trabajador supérstite tuviera hijos menores de edad, la licencia se extenderá por 10 días más”.

“Estamos convencidos de que los derechos por maternidad y paternidad no tienen vinculación con el trabajo que posee cada persona, ni distingue entre padres biológicos y adoptivos, porque todos somos iguales ante la ley tal como lo establece el Artículo 16 de la Constitución Nacional”.

Sobre esta cuestión, el proyecto resalta que “no existe razón alguna para que la abogada cuente con una licencia por maternidad tan reducida, siendo de gran necesidad su ampliación, lo cual constituirá un salto cualitativo en calidad de vida para la mujer”.

“A su vez al incorporar la licencia nacimiento y otorgamiento de la guarda para adopción buscamos cumplir con la Convención sobre los Derechos del Niño la cual contempla en su artículo 18º que, los Estados partes deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en referencia a la crianza y el desarrollo del niño, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones”.

Y concluye: “Es por ello que a través de este proyecto buscamos impulsar la presencia de ambos padres los días posteriores a la llegada del niño al hogar con el fin de preservar y fomentar la vida familiar”.

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