20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una demanda de alta tensión

La Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación de una empresa distribuidora de energía provincial y así confirmó la resolución que ordenó “reparar o reponer una central telefónica dañada por una sobrecarga de tensión”. Los jueces advirtieron que "la falta de constancia de reclamos en los registros de la prestataria es absolutamente inconducente desde que es posible que, no obstante la ausencia de registro, el daño se haya producido por variaciones de la tensión".

En los autos "EDESA S.A. vs. Ente Regulador de Servicios Públicos por Recurso de Apelación Directa”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Energía de Salta (EDESA) y, en consecuencia, confirmó la resolución del Ente Regulador de los Servicios Públicos que ordenó “reparar o reponer una central telefónica dañada por una sobrecarga de tensión”.

En este marco, los jueces afirmaron que “el usuario ha dado cumplimiento con las exigencias de información y documentación que debe presentar al formular su reclamo, entre las cuales se encuentra el informe o presupuesto o factura original del servicio técnico de reparación del artefacto dañado ‘del que surja el detalle técnico de los daños reclamados y, en la medida de lo posible, la falla detectada, los componentes supuestamente dañados y la posible causa de la falla’, y la puesta a disposición de la Prestadora de los artefactos dañados”.

Dicho informe da cuenta que el daño que afectó a la central telefónica, fue causado por “descargas de tensión, la cual disparó unas subas de milisegundos”. Así, los magistrados explicaron que encuadra “dentro de los requisitos de la norma citada, no siendo óbice a tal conclusión que se trate de una prueba ofrecida por el usuario y emitida por técnicos por él contratados ya que la apelante, encontrándose en mejores condiciones para aportar prueba que demuestre que fue otra la causa generadora del daño reclamado, no lo hizo”.

“Es más, ni siquiera efectuó la revisión técnica de los artefactos limitándose a sostener –respaldándose exclusivamente en la falta de registros de incidencias ocurrida en el día del reclamo, en su sistema informático- que el módulo de fuente de alimentación funciona correctamente y que el problema se evidencia en plaquetas internas, concluyendo que la falla del equipo no fue causada por deficiencias en el suministro de energía eléctrica”, continuó el fallo.

Asimismo, los jueces destacaron que la empresa “omitió acompañar informe técnico especializado que avalase lo afirmado o desvirtuase lo expuesto en el informe presentado por el reclamante, generando una duda razonable que debe ser apreciada de conformidad a los principios jurídicos aplicables en la materia”.

Para los vocales, “la falta de constancia de reclamos en los Registros de la prestataria es absolutamente inconducente desde que es posible que, no obstante la ausencia de registro de incidencias, el daño se haya producido por variaciones de la tensión originadas por fallas transitorias de corta duración o por la conexión/desconexión de cargas inductivas de importancia de alguno de los suministros atendidos por dicha red”.

Y concluyeron: “Se trata de una cuestión técnica que puede y debe ser comprobada por la prestataria a los fines de deslindar responsabilidad y contrarrestar la relación de causalidad que surge de lo informado por los técnicos que revisaron el artefacto a pedido del usuario”.


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