En el marco de un juicio de ejecución de honorarios, la Cámara de Familia de Mendoza hizo lugar a una excepción de inhabilidad de título deducida por el cliente de dos abogados. Fue porque la regulación de honorarios se encontraba apelada. Para el Tribunal, ello obsta cuando “la resolución ejecutada se encuentre firme y ejecutoriada”.
La Cámara de Familia de Mendoza, integrada por los jueces Carla Zanichelli, Estela Inés Politino y Germán Ferrer, rechazó la apelación de dos letrados que no pudieron ejecutar sus honorarios regulados debido a que la resolución que los fijó se encontraba apelada.
Los magistrados confirmaron el criterio de la jueza que intervino en la causa “C.C. Y F.M.E. c/ H.B.M.E. p/ ejecución de Honorarios”, quien hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada, ex cliente de los actores,
La ejecutada argumentó que la sentencia que - junto a la decisión de la cuestión principal- reguló los honorarios “no se encontraba firme y ejecutoriada y por tanto el título ejecutado era inhábil”.
“La juez a quo ha ponderado correctamente las actuaciones ocurridas en el juicio principal en el que se regularon los honorarios que aquí se ejecutan (…) y por ello estimamos también acertada la conclusión en cuanto a que la instancia apelativa en esos obrados todavía se encuentra abierta, lo cual obsta a que resolución ejecutada se encuentre firme y ejecutoriada”, aseguraron los camaristas al rechazar la apelación de los abogados.
Según la Cámara, al no haber concluido la apelación “por algún medio legal, esto es, la resolución del recurso (modo normal) o por desistimiento de la apelante, abstracción por sustracción de materia (moot case) o caducidad declarada a instancia de la parte apelada interesada (modos anormales de terminación), la misma permanece abierta”.
De ese modo, si a la fecha de inicio de la ejecución de los honorarios regulados en la resolución apelada, la misma no se encontraba firme ni ejecutoriada la excepción de inhabilidad de título articulada “resulta procedente y en este sentido luce correcta su admisión” por parte de la jueza de grado.