El TSJ de Neuquén ratificó el sobreseimiento de seis imputados por extinción de la acción penal y vencimiento de los plazos procesales en una causa por la estafa millonaria a una entidad financiera provincial. Los vocales destacaron que "pasaron 10 años de proceso", por lo que “el imputado no puede ser responsable de la ineficacia Estatal en la prevención, investigación y represión del delito".
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén revocó la resolución adoptada por el Tribunal de Impugnación y así ratificó lo resuelto por la jueza de garantías respecto al sobreseimiento de los imputados por el vencimiento de los plazos procesales en el marco de una causa por una presunta estafa a la entidad financiera estatal neuquina en más de 22 millones de dólares.
En los autos “Banco Provincia S/ Denuncia (Temux)” el Juzgado de Garantías declaró la extinción de la acción penal del legajo y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de los imputados por extinción de la acción penal y vencimiento de los plazos procesales.
La causa se inició a raíz de una denuncia en 2005, pero recién en 2006 se promovió la acción penal. Seis años más tarde, fue finalmente eleva a juicio. En este contexto, el Máximo Tribunal provincial determinó que “al momento de entrar en vigencia el nuevo ordenamiento procesal penal, llevaba 8 años de tramitación, que el Ministerio Público Fiscal no justificó de ninguna manera”.
En efecto, los jueces cuestionaron el tiempo de la investigación. “El Estado, luego del actuar displicente de sus órganos de persecución penal en la tramitación de esta causa, que se plasma en estos 10 años de proceso, no podría tener otras posibilidades de ejercicio de la acción penal que quebrara la garantía de prohibición de doble persecución pues es él mismo quien frustró el resultado del proceso y no alguna conducta imputable a los imputados”, indicó el fallo.
Para los magistrados, "de otra manera se podría llegar a un proceso infinito, con infinitas chances, dándole al Estado ilimitadas etapas de persecución lo que en definitiva vulnera no solo el plazo razonable, establecido hace solo dos años, sino el principio de seguridad jurídica y en definitiva de debido proceso legal”.
El Tribunal recordó que "los nuevos estándares sobre los plazos imponen al Estado, a sus órganos de persecución, fundamentalmente al MPF, la obligación de obrar con celeridad y diligencia en la tramitación de toda causa penal”.
En función de ello, los vocales concluyeron que “el imputado no puede ser responsable de la ineficacia Estatal en la prevención, investigación y represión del delito (…) son en definitiva estos órganos los responsables ante la sociedad por la impunidad que su inacción genere y deben responder y responsabilizarse por ello, incluso a nivel personal”.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal de Neuquén anunció que recurrirá la resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar que "es arbitraria y genera gravedad institucional”.