La Justicia Civil condenó a un mánager a rendir cuentas documentadas a un boxeador por ser intermediario en la realización de peleas y explotación de derechos publicitarios. “La obligación de rendir cuentas surge de todo supuesto de realización de actuaciones en nombre o en interés ajeno, o en ambos aspectos a la vez, que no se agotan en relaciones exclusivamente monetarias", indicó el fallo.
En los autos "V., H. J. c/ R., O. F. s/ Rendición de cuentas”, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó la sentencia de grado que condenó a un mánager deportivo a rendir cuentas documentadas a un boxeador.
En el caso, el deportista inició una demanda tendiente a que se condene a su mánager a rendir cuentas por su actuación. Sobre esta cuestión, explicó que “las características del boxeo los deportistas deben acudir a la representación, siendo ellos quienes se dedican a la intermediación en las contrataciones para la celebración de los combates”.
Así, refirió que suscribió un contrato con el demandado en el que se establecía que, durante seis años, él sería su mánager. El deportista detalló que “el convenio estuvo vigente participó de 14 peleas y que en todas ellas fue el demandado quien realizó gestiones, dada su condición de mánager, percibiendo el dinero correspondiente” y, además, participó de la “explotación de todos los aspectos vinculados con derechos publicitarios”.
Finalmente, el boxeador señaló que “debido a que nunca percibió las sumas que recibió su mánager, y ante la falta de respuesta afirmativa a los numerosos reclamos verbales que le hizo, optó por iniciar la presente acción”.
Tras analizar el contrato, los camaristas explicaron que “en el instrumento se establece que el pugilista le otorga un poder al mánager para que en su nombre y representación firme contratos de combates y exhibiciones y, además, estipule la remuneración que le corresponda al boxeador y ejerza su dirección técnica”.
En consecuencia, los jueces determinaron que es un tipo de "contrato innominado", que tiene "ciertas características especiales que no fue expresamente previsto en el ordenamiento jurídico”, y añadieron: “Es una consecuencia del principio de autonomía de la voluntad que rige para la mayor parte de las relaciones de naturaleza privada (…)”.
Sin embargo, los magistrados subrayaron que “ello no implica que el mánager no tenga la obligación de rendir cuentas”, es decir “la obligación de rendir cuentas surge de todo supuesto de realización de actuaciones en nombre o en interés ajeno, o en ambos aspectos a la vez, que no se agotan en relaciones exclusivamente monetarias, quedando sometida aquella obligación a las reglas del mandato en cuanto a quien rinde cuentas y quien la recibe”.
“Es exigible al que realiza tales actividades por expreso acuerdo o por decisión unilateral o por imperio de las circunstancias, con independencia de la calificación que corresponda a la relación jurídica existente. Es inherente a todo mandatario o administrador de bienes ajenos y no surge exclusivamente de las situaciones en que exista comunidad de intereses, como en el caso de sociedad, mandato o administración”, señaló el fallo.
Para los camaristas, “quien recibe las cuentas debe poder evaluar el resultado de la gestión y dar su consentimiento informado o bien rechazar la actuación del cuentadante por no ajustarse al contenido de lo encomendado o impugnar la gestión realizada por resultar diversos algunos de sus aspectos, aceptar o no el resultado final, reclamar por negligencia (…)”.
Por último, concluyeron que “imaginar que el boxeador era quien negociaba, gestionaba y firmaba los contratos parece muy poco creíble (...) si así hubiera sido cabe preguntarse lógicamente, y entre otras cosas, cuál era la función del mánager y para qué era necesario”.