El Gobierno promulgó este miércoles la ley que introduce al Código Penal la figura del arrepentido para casos de corrupción, dos semanas después de su sanción en el Congreso, donde fue votada por amplia mayoría tanto en Diputados como en el Senado. Un detenido ya pidió acogerse a la nueva figura.
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley que modifica el Código Penal de la Nación, introduciendo la figura del arrepentido para casos de corrupción a través del decreto 1144/2016. La denominada "Ley del Arrepentido" se publicó hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Justicia, Germán Garavano.
La norma, aprobada hace dos semanas por el Congreso Nacional bajo el número 27.304, sustituye el actual artículo 41 ter del Código Penal y establece que “las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles”.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos. También incluye otros delitos previstos en los códigos Penal y Aduanero.
Para acceder al beneficio, será necesario que ”los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos”.
El arrepentido también deberá “proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos”.
Además, según el artículo 3 de la norma, “el acuerdo con el imputado arrepentido sobre lo previsto por el artículo 41 ter del Código Penal deberá realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente”.
En tanto, la información que se aporte “deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido”.
No obstante, la norma advierte que “no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional”, y tampoco serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.
El primer arrepentido
Recientemente, uno de los implicados en la llamada "mafia de los contenedores" solicitó acogerse a los beneficios previstos en la nueva ley del arrepentido, tras declarar ante el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky y el fiscal del fuero Marcelo Agüero Vera.
Se trata de uno de los detenidos en la causa, quien admitió delitos y comprometió a varias personas luego de escuchar grabaciones de sus conversaciones telefónicas incorporadas en el expediente. De esta manera, pidió acogerse a la "ley del arrepentido" a cambio de aportar información sobre el funcionamiento de la banda que operaba en la Aduana Nacional.
En dicha causa se investiga una presunta “asociación ilícita" para contrabandear mercaderías y destrabar containers bloqueados por los controles aduaneros. Además, se investiga la "liberación o de desbloqueo de contenedores o mercaderías cuyo ingreso a territorio nacional, según se sospecha, habría intentado concretarse entorpeciendo o aun evadiendo íntegramente el control aduanero".