20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Justicia ve con “buenos ojos” el uso medicinal del cannabis

Los padres de un niño que padece epilepsia refractaria solicitaron a una obra social que suministre marihuana medicinal para reducir las convulsiones en el menor. La Justicia Federal hizo lugar a la medida cautelar, por considerar la gravedad del cuadro clínico y la necesidad de disponer del fármaco indicado por los médicos tratantes.

Hace apenas unas semanas, el plenario de las comisiones de la Cámara de Diputados obtuvo dictamen de mayoría sobre el uso medicinal del cannabis, en el que habilita al Estado a investigar sobre las propiedades curativas de la sustancia y a proveer el aceite a los pacientes que padecen ciertas enfermedades.

El proyecto es impulsado por padres y familiares de niños afectados por distintas patología, que utilizan el aceite de cannabis con fines medicinales y terapéuticos. Cabe recordar que, recientemente, la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnologías (Anmat) autorizó el ingreso de 85 frascos de un aceite con cannabidiol producido en los Estados Unidos para uso compasivo.

Aunque el tema aún no se trató en el recinto, la Justicia dio un paso adelante al ordenar a una obra social suministrar cannabis medicinal a un menor con discapacidad.

El titular del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, hizo lugar una medida cautelar interpuesta por los padres de un menor que padece de encefalopatía epiléctica refractaria, a los fines de que la obra social demandada arbitre los medios necesarios para suministrarle con cobertura integral al menor el medicamento "Charlotte ‘s Web Hemp Extract Oil" -cuyo principio activo es Cannabidol- en jarabe.

En el caso, los padres del menor requirieron a la obra social que le suministre la sustancia para su hijo de un año y siete meses de edad que padece de encefalopatía epiléctica refractaria -síndrome de West- y que sufre alrededor de 620 espasmos por día.

En su presentación, explicaron que la medicación indicada “no se comercializa en el país y su componente substancial es un derivado de una droga -cannabis- cuya utilización, aún con fines medicinales, no está legalmente autorizada”.

En este marco, el juez advirtió la “gravedad del cuadro clínico que aqueja al menor, su condición de discapacitado, la indicación de dos profesionales médicos sucesivos, la prueba previa que se ha realizado con la citada droga con resultados positivos y que la misma es elaborada en países extranjeros con estándares importantes en el cuidado de la salud”.

Por ello, el magistrado afirmó que “ha de prevaler el derecho de los accionantes a obtener por medio de su obra social el reconocimiento integral a esta prestación”, sin perjuicio del “estricto cumplimiento de todos los trámites previstos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la importación de sustancias compasivas”.

Para Gabino Ziulu, la decisión provisoria que se adopta favorable a la “utilización del cannabis y sus derivados como una alternativa terapéutica, lo es al margen de los perjuicios relacionados con el consumo lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados en neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable jerarquía científica”, como el Servicio de Neurología del Hospital de Niños “Sor María Ludovica” de la ciudad de La Plata.

El juez también aclaró que la utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos “debe depender exclusivamente del criterio médico que -como con cualquier otro fármaco- es una decisión derivada de la ciencia médica que no corresponde que este judicante revise en tal carácter”.

Por esas razones, Gabino Ziulu concluyó que la "manifiesta urgencia" que demanda la necesidad para el accionante de disponer del fármaco indicado por los médicos tratantes "constituye suficiente fundamento para tener por acreditado el peligro en la demora”.

Este no es el primer caso que llega a la Justicia. En marzo pasado, el Juzgado de Paz de Villa Gesell ordenó prestar cobertura total del medicamento a favor de una afiliada menor de edad. El fallo consideró "las dolencias que padece la niña, es indudable que requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales,de una acción positiva que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una tutela judicial continua y efectiva".



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