Un hombre que demandó a la empresa en la que trabajaba porque en una ocasión demoró en depositarle el sueldo, será indemnizado con $97.000, gracias a un fallo de la Cámara Laboral. El Tribunal opinó que la falta de pago del salario “en forma y tiempo oportuno” es una injuria “de gravedad tal que impedía la prosecución del vínculo”.
Un fallo de la Cámara del Trabajo dispuso que se indemnice a un vigilador que se consideró despedido porque su empleador “no abono en tiempo y forma el salario del mes de mayo de 2013”. La empresa deberá indemnizarlo ahora con $97.000.
La sentencia fue dictada en autos “Teixeira, Pinho Leandro c/ Murata S.A. s/ Despido” por la Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Estela Ferreiros y Néstor Rodriguez Brunengo.
Ambos tuvieron por acreditado que estaba vencido el plazo de pago del salario según lo normado por el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que el pago se efectuará “una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos; cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal”.
En la causa, cuando la empleadora contestó la intimación por carta documento, manifestó que su sueldo estaba “a disposición”. Los magistrados consideraron que esa respuesta “no resulta ser ni la esperada ni la adecuada”.
El Tribunal invocó “un viejo principio de derecho de daños” que fue plasmado en el artículo 901 del Código de Vélez Sarsfield, y que enseña que “las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código consecuencias inmediatas(…)”.
“De tal manera, la falta de pago del salario en forma y tiempo oportuno resulta ser una injuria de gravedad tal que impedía la prosecución del vínculo”, aseguró el Tribunal