24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Relevamiento originario

En una controversia por la expropiación del Parque Nacional Sierra de las Quijadas para ser restituido a una comunidad originaria, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde realizar un relevamiento jurídico catastral para determinar el alcance del derecho a la propiedad. La medida busca proteger los derechos de los pueblos ancestrales.

En el marco de una disputa entre la Administración de Parques Nacionales y la provincia de San Luis por la expropiación del Parque Nacional Sierra de las Quijadas para ser restituidas a sus originarios pobladores, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que se debe realizar un relevamiento jurídico catastral para determinar el alcance del derecho a la propiedad comunitaria.

En los autos “Adm. de Parques Nacionales c/ San Luis, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y escrituración”, la Administración de Parques Nacionales promovió una demanda contra la provincia de San Luis para que se declare inconstitucionalidad de una ley local que establece que “son de utilidad pública y se encuentran sujetos a expropiación los derechos que fueron previamente cedidos al Estado nacional sobre los inmuebles que conforman el Parque Nacional Sierra de las Quijadas, a fin de restituir las tierras a sus pobladores originarios, el Pueblo Nación Huarpe”.

En 1989, la provincia de San Luis y la Administración de Parques Nacionales firmaron un convenio donde acordaron que la provincia cedería al Estado nacional el dominio sobre aproximadamente 150.000 hectáreas para que fuesen afectadas al sistema de parques nacionales creado por la Ley 22.531. Posteriormente resolvieron limitar las expropiaciones a una porción de 75.000 hectáreas del proyecto original que ponderaron como el área de "mayor valor paisajístico y ambiental".

Luego, a través de un decreto local, se transfirió aquellos inmuebles al Estado nacional para que fuesen incorporados al Parque Nacional Sierra de las Quijadas, ubicado en el noroeste de la provincia. No obstante, la escrituración no se llevó a cabo dado que cuando la actora requirió la registración, la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales informó que “restaba cumplir con la conformidad del titular registral, es decir, la provincia de San Luis”.

Años más tarde, los legisladores de la provincia declararon de utilidad pública y sujeto a expropiación “los derechos cedidos al Estado Nacional, al actual Parque Nacional Sierra de las Quijadas, para ser restituido al Pueblo Nación Huarpe”, manteniendo su “status jurídico de área natural protegida, a los fines que se restituyan a sus ancestrales y originarios pobladores para la preservación y manejo sustentable de dicha región”.

Luego de analizar la causa, Alejandra Gils Carbó opinó que corresponde que la Corte Suprema ordene, en forma preliminar, la “realización del relevamiento jurídico catastral previsto en la ley 26.160 para determinar el alcance del derecho a la propiedad comunitaria invocado por la Comunidad Huarpe de Guanacache y reconocido por la provincia de San Luis”.

Para la procuradora, esa medida es “indispensable a fin de adoptar una solución que sea compatible con el uso y goce de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas y con el resguardo del derecho constitucional a la posesión y propiedad comunitaria”.

En ese mismo orden de ideas, recordó que el “derecho a la posesión y propiedad comunitaria de los pueblos indígenas” se encuentra previsto en los artículos 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 13, 14, 16 Y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por lo tanto, Gils Carbó entendió que el dictado de una sentencia “sin la realización previa del relevamiento podría comprometer el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena”, dado que la determinación del alcance de ese derecho es “esencial para dirimir la pretensión del Estado nacional tendiente a obtener la titularidad de esas tierras, como así también para examinar la utilidad pública invocada en la ley de expropiación por el Estado provincial”.

“Cabe recordar la extrema cautela que debe guiar las decisiones judiciales que pueden comprometer la ocupación tradicional de una comunidad indígena, no solo en el esclarecimiento de los puntos de derecho sustancial sino también de aquellos vinculados con la protección judicial”, concluyó el dictamen.


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