20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Afuera, lo mejor

La Justicia porteña dispuso la externación de un menor que se encontraba alojado en un instituto, al considerar que el joven ya "no estaba en situación de falta de contención, ni falto de asistencia". También destacaron que "para garantizar que adopte conductas laborales y educativas es razonable que recupere su libertad".

En los autos “F., G. A. S/ Externación”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la externación de un joven que se encontraba en un instituto.

En el caso, los jueces evaluaron el informe practicado al menor, dado que concluyó en "sugerir el egreso del joven bajo responsabilidad de sus padres, con el seguimiento y acompañamiento del Dispositivo de Supervisión y Monitoreo de Jóvenes en el ámbito socio-comunitario de la Dirección Nacional Para Adolescentes Infractores a la ley Penal (DINAI)".

De este modo, los camaristas determinaron que “en este momento el menor no se halla en situación de falta de contención, ni falto de asistencia, sino por el contrario, allí se indica que periódicamente es visitado por sus padres y hermanos, así como también por su novia con quien tiene un hijo de un año y siete meses”.

Para los jueces, la situación “demuestra una importante contención familiar, por lo que entendemos que en el futuro no será necesario que se adopte alguna medida tendiente a su protección”.

“Indica la existencia de una continuidad de evolución favorable del menor que permite sostener el pronóstico positivo de su situación actual y futura, básicamente por el acompañamiento de su núcleo primario, al que se aduna su hijo de corta edad y la madre de éste”, continuó el fallo.

En efecto, los vocales manifestaron que “la presencia de su padre y de su hermano mayor en este Tribunal, además de lo ya reseñado en cuanto a que es innecesario mantener su alojamiento en un ámbito de restricción de libertad, resultan por demás demostrativas que aparece como irrazonable como medio para garantizar los derechos del joven y como recaudo tendiente a lograr que se le brinde la correspondiente asistencia familiar”.

Respecto a la supuesta gravedad del episodio por el que se dispusiera su procesamiento, los magistrados explicaron que “no justifica su permanencia en esta situación, y aparece como una respuesta estatal desproporcionada”, y concluyeron: “Para garantizar que el joven adopte conductas laborales y educativas es razonable que recupere su libertad”.

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