La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución que había declarado una caducidad de instancia, al corroborar que figuraban pases en el sistema informático, que no se correspondían “con los movimientos que tuvo el expediente papel”.
Por fallas en el registro del sistema informático Lex 100, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal tuvo por operada una caducidad de instancia que no fue tal, y por ello tuvo que revocar la resolución que la declaró.
El Tribunal hizo lugar al recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por Camuzzi Gas del Sur en autos “Camuzzi Gas del Sur SA s/ Enargas S/ Art 66- 43-70 Ley 24076- Enargas” que relató que el trámite del expediente en el sistema informático –consultado vía internet- había registrado pases a un Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 6 y al Representante del Fisco, “ninguno de los cuales tenía justificación”, alegó la recurrente.
La mención de los pasos del expediente tenía vital importancia para Camuzzi, ya que como consecuencia “de esa supuesta remisión, había dejado nota a través del sistema de gestión de causas” en tres oportunidades. La firma intentó dejar a confronte un oficio pero no pudo por encontrarse el expediente fuera del Tribunal.
De no haberse registrado ese movimiento hubiera, la caducidad no hubiera operado. Eso fue lo que razonaron los camaristas Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, luego de que se les informara sobre ambos pases y giros, “que figuraban en la línea de actuaciones del expediente digital —según las impresiones de pantalla”.
En el informes de Secretaría que obró en el expediente se indicó que: “los pases que figuran en el sistema como realizados” obedecieron “a errores informáticos, que se generaron involuntariamente en numerosas causas en trámite ante este Tribunal, y no se corresponden con los movimientos que tuvo el expediente papel”.
“En efecto, nótese que la particular circunstancia informada por secretaría en torno a los giros informáticos —no reales — que registró el expediente producto de errores propios del sistema LEX 100, otorga suficiente verosimilitud a los dichos y el planteo de la actora”, señaló el Tribunal de Alzada
Por ello, para tutelar el derecho de defensa “y hacer prevalecer el principio pro actione, para computar el plazo legal de seis meses a los fines de evaluar la configuración de la caducidad de instancia”, la Cámara decidió no contabilizar el tiempo transcurrido por el pase al Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias y el transcurrido por el pase al Representante del Fisco, y disponer que tales períodos sean considerados como plazos suspendidos.