26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Lo eligieron delegado, lo echaron y ahora tiene que volver

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a una empresa de seguridad a reubicar en su puesto a un trabajador que fue despedido cuando resultó electo como delegado del gremio.

En los autos “G. P. M. C/ SISEG S.R.L. Y OTRO S/ JUICIO SUMARISIMO”, un hombre inició una demanda contra Siseg S.R.L. y contra consorcio de propietarios beruti 3457/3465 con el objeto de que se decrete la nulidad del despido, reincorporación a su puesto de trabajo, cobro de haberes e indemnización por daño moral.

El trabajador explicó que ingresó a trabajar a la empresa el 31 de mayo de 2013, como vigilador del consorcio demandando. Un tiempo después se afilió al Sindicato de Seguridad Privada y comenzó a realizar tareas de delegado, afiliando a otros vigiladores que trabajan en la empresa y repartiendo folletos donde se mencionan los derechos de los trabajadores que la empresa no cumple y también la actividad que realiza el Sindicato. A partir de allí, comenzó una persecución y hostigamiento que terminó con su despido.

Ante ello, los integrantes del Tribuna resaltaron que está comprobado que el denunciante fue elegido delegado gremial y que ello fue notificado a la empleadora mediante comunicación telegráfica. La empresa demandada desconoció el carácter enunciado pero no indicó cuales serían los vicios en la elección, ni efectuó denuncia alguna frente al Ministerio de Trabajo que es la entidad administrativa que se ocupa de este tipo de planteos.

En ese sentido, los jueces sostuvieron que el art. 52 de la Ley 23.551 establece que "los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía".

Por lo tanto, la violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar el fallo apelado y ordenar la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo con el pago de los salarios adeudados.

 


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