20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un concurso fuera de tipo

Una concursada solicitó el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesaba sobre ella en virtud de que la mayoría de los acreedores prestaron conformidad con esa medida. Sin embargo, su pedido fue rechazado. Ahora, la Cámara Comercial revocó la medida, por considerar que se trata “de un supuesto atípico”.

La Cámara Comercial admitió la queja de una concursada a la que le rechazaron su pedido de levantamiento de una inhibición general de bienes y además revocó el pronunciamiento, por entender que se trata de un “hecho atípico”

Así lo consideraron los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, de la Sala D de la Alzada, autos “Logistech S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Recurso de Queja”.

La causa llegó a conocimiento de los magistrados tras la queja por la denegación de la apelación en subsidio que interpuso la concursada, contra la resolución de no levantar la inhibición general de bienes que se había dispuesto en el auto de apertura del concurso “a pesar que su cese se encontraba previsto en la propuesta recientemente homologada”.

Para justificar su decisión, el juez concursal señaló que, por principio general, las resoluciones o providencias son inapelables en este tipo de procesos.

No obstante, la Cámara advirtió que la providencia en cuestión “trata cuanto menos de un supuesto atípico, que –como tal– exorbita el trámite habitual de este proceso y genera, además y contrariamente a lo valorado en la instancia de grado, agravio material concreto para la apelante insusceptible de reparación ulterior”.

Es que los acreedores que conformaron la propuesta de la concursada prestaron conformidad para que se levante definitivamente la inhibición general de bienes decretada en la sentencia de apertura del concurso preventivo. Ante ese escenario, la Sala D determinó que había que soslayarse de aquélla regla, conceder el recurso y hacer lugar a la solicitud de Logistech SA.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486