20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un Corte y una quebrada

La Corte Suprema resolvió este miércoles suspender preventivamente la construcción de las represas “Néstor Kirchner” y “Jorge Cepernic”. La medida cautelar, solicitada por la Asociación de Abogados Ambientalistas y la Fundación Banco de Bosques será hasta “que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23.879”. 

Debido a que no se realizó un estudio de impacto ambiental y con la consulta vecinal estipulada en la Ley de Ambiente, las obras "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernic" fueron suspendidas por la Corte Suprema de Justicia.

Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz adoptaron esa determinación en los expedientes “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, provincia de y otro s/ amparo ambiental” y   “Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales c/ Santa Cruz, provincia de y otros s/ incidencia de medida cautelar”. El Máximo Tribunal, que intervino por su competencia originaria, dispuso que las acciones tramiten en el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal

Ante el pedido de la Corte, el Estado Nacional presentó un informe donde da cuenta de un acuerdo suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Cruz ("Convenio Marco" del 20 de abril de 2012), donde se asignó a la Provincia “la responsabilidad de tramitar las evaluaciones y aprobaciones técnicas, hidráulicas y ambientales”. Además, explicó que corresponde la aplicación de la ley provincial 2658 y su decreto reglamentario 7/2006.

El Estado Nacional admitió que la ley de Ambiente reconoce la realización de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las represas, que incluye la participación del Congreso Nacional, aunque señaló que  "el Poder Ejecutivo Nacional debía proceder a la reglamentación dentro del plazo de 90 días". Aclaró también que esa reglamentación “nunca fue dictada” y que la norma "careció de aplicación efectiva en obras posteriores a su sanción"

Por otra parte, se indicó en lo referente a la realización de consultas o audiencias públicas, que “se llevaron a cabo jornadas informativas entre el 13 y el 15 de octubre de 2015 en las localidades Comandante Luis Piedrabuena, Puerto de Santa Cruz y el Calafate”, y que respecto a "Obras Principales” se llevó a cabo una audiencia pública en esta última localidad “en relación con la aprobación del dictamen técnico de la comisión evaluadora que aprobó el estudio de impacto ambiental”.

No obstante, para los supremos se configuraban “los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida cautelar solicitada”, ya que Wconcurre en el caso verosimilitud del derecho, puesto que del informe producido a requerimiento de esta Corte se desprende que el Estado Nacional no habría cumplido en su ámbito con ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental y audiencia”

En especial – detalla el fallo- no lo ha hecho en relación la prevista en la Ley 23.879 (Obras Hidráulicas), “sin que se hayan ofrecido, al menos en esta etapa inicial del proceso, razones que expliquen dicha conducta”.

Para la Corte, también existía peligro en la demora, puesto que el 4 de febrero de 2015 se impartió la orden de inicio de la obra “en función de la cual se suscribió el 15 de febrero de 2015 el acta de inicio”, y con posterioridad se realizaron tareas "preliminares o generales destinadas a recopilar información necesaria para la confección del 'Proyecto Ejecutivo de Obra'”.

“La información aportada muestra que la de autos es la obra con mayor envergadura entre las incorporadas al Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas” resume la sentencia, que agrega que ello “ha sido a pedido de la misma provincia (…); que formará parte del Sistema Argentino de Interconexión (…) y que el Poder Ejecutivo Nacional actúa corno autoridad concedente”.

Ante tal escenario, la Corte señaló que las circunstancias del caso “sumadas a la ausencia de impedimentos fácticos o jurídicos, advertibles a esta altura del proceso, para el cumplimiento de la Ley Nacional de Obras Hidráulicas -dictándose la reglamentación pertinente si fuera preciso-, constituyen razones que imponen .la suspensión con carácter cautelar de las obras hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23.879, o hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva”.


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