La Cámara Comercial reconoció que los jueces no están obligados a fallar conforme los resultados de las pericias producidas, aunque ello “no implica reconocer a aquellos una absoluta discrecionalidad”. Para el Tribunal, si el juez decide apartarse “debe encontrar apoyo en razones serias”.
Una pericia no es un trámite más en un juicio que un magistrado puede tener en cuenta o no de manera discrecional. Con esos fundamentos, la Cámara Comercial apoyó la decisión del juez del concurso “Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso Preventivo s/ Incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de Derogueria Dromas S.R.L.”.
El magistrado había admitido una revisión promovida por la concursada y declaró inadmisible el crédito que había insinuado en su oportunidad la Droguería. Para ello, invocó las conclusiones de la perito contable que actuó, quien señaló que “si bien aparecen registradas diversas facturas que fueron oportunamente anexadas por la pretensa acreedora”, su conclusión fue que no surgía un crédito en favor de la incidentista porque el saldo de la cuenta daba 0.
La presunta acreedora recurrió el fallo, cuestionando que el juez se haya guiado por esa pericia – que en su momento no las observó ni impugnó-, pero la Sala D de la Cámara, con votos de los jueces Pablo Heredia y Gerardo Vasallo, desestimó sus agravios.
“La libertad con que cuentan los jueces para apreciar el dictamen pericial y apartarse de sus conclusiones no implica reconocer a aquellos una absoluta discrecionalidad”, le recordó la Alzada a la apelante.
En ese sentido, los camaristas coincidieron en que el dictamen pericial “carece de valor vinculatorio para el órgano judicial”, pero también admitieron que el apartamiento de las conclusiones del mismo “debe encontrar apoyo en razones serias”.
En otras palabras, para la Cámara Comercial el juez debe tener “fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla regida con principios lógicos o máximos de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos”.
Los jueces entendieron que en el expediente, el peritaje “aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que los desvirtúe”, por lo que la "sana crítica" aconseja que “frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquel”.