20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Instrucción flagrante

En un conflicto de competencia entre un Juzgado de Instrucción y un Tribunal Oral, la Cámara de Casación Ordinaria terció en favor del primero y declaró que es competente para dictar sentencias de juicio abreviado en el marco del nuevo procedimiento de flagrancia. El Tribunal interpretó que la tarea del instructor en el nuevo procedimiento “es propia de un juez de garantías”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Una jueza de Instrucción y un Tribunal Oral se revolearon un expediente que tramitó bajo las reglas del recientemente aprobado procedimiento de flagrancia. No se pusieron de acuerdo en quién era competente para dictar la sentencia si el defensor y fiscal firmaban un acuerdo de juicio abreviado.

El artículo que permite la concesión de una probation o la celebración de un juicio abreviado es el 353 sexies., que admite que las partes puedan solicitar esas dos vías antes de la llamada audiencia de clausura. La norma dice que si mediara conformidad de ambos “el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores”. La pregunta que se hizo la Sala de Turno de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional fue a quién se señala como juez.

En la causa, la jueza de Instrucción celebró la audiencia de clausura prevista en el procedimiento de flagrancia, donde el fiscal de caso pidió la conversión de la detención del imputado en prisión preventiva y, junto con la defensa, presentaron un acuerdo de juicio abreviado.

La magistrada, en el entendimiento de que la Ley de Flagrancia no modificó el trámite del proceso abreviado, ni tampoco la competencia de los jueces de Instrucción, elevó el expediente al Tribunal Oral que resultara sorteado. A su criterio, a ella sólo le cabía pronunciarse sobre la admisibilidad del pedido y citó también el fallo de la Corte Suprema en el caso “Llerena”, donde se impide que un juez que instruye una investigación sea el que después dicte la sentencia.

El Tribunal Oral que salió sorteado entendió, por el contrario, que era la instructora la que debía dictar sentencia ya que la interpretación literal del artículo da la pauta de que el juez “ante quien se presente ese acuerdo”, es el que “debe expedirse sobre el fondo del asunto y no solamente sobre su admisibilidad”. Entre sus fundamentos, el Tribunal dijo que “solo entra en escena” ante “el fracaso de una solución anticipada del proceso”.

La Cámara de Casación, por mayoría integrada por los jueces Eugenio Sarrabayrousey Luis García, y Carlos Mahiques en minoria, resolvió que quien debía dictar la sentencia era la instructora. Los jueces de la mayoría, adoptando el criterio del juez García en lo que hace a la interpretación de la tarea del juez en el nuevo procedimiento, concluyeron que la misma “es propia de un juez de garantías”.

La interpretación literal de Mahiques fue a contramano de la del Tribunal Oral, a su entender si la ley “hubiera querido que los jueces de instrucción, en el sistema vigente, dictaran la sentencia, es lógico que así lo explicitara”, y no que hagan una “genérica mención del ‘pronunciamiento’ sobre el acuerdo’”  

Mahiques recogió los fundamentos del fallo “Llerena” para señalar que, para respetar la garantía de imparcialidad de un juez, se supone que el que intervino “en el control de los actos de instrucción” o incluso quien dispuso la continuidad del encarcelamiento preventivo “se abstenga de pronunciarse sobre el fondo del asunto”.

Por el contrario, los jueces de la mayoría, acompañando el dictamen del fiscal Ignacio Mahiques compartieron el criterio de que entender que un juez debe aceptar si el pedido es admisible o no, mientras que un Tribunal debe resolver sobre la procedencia del pedido significa un “desdoblamiento innecesario de competencia”. 

Para la mayoría en el procedimiento especial los jueces de instrucción “no tienen a cargo la investigación de delitos de acción pública sino una función distinta, de garantía”, ya que es el fiscal el que  declare “tan pronto tome conocimiento de la aprehensión de un imputado” si se trata de un caso de flagrancia “que cae bajo el procedimiento especial”, por lo que el instructor “no tiene la dirección de la investigación”.

Esa interpretación también guarda relación con lo dispuesto en la nueva Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales”, que entrará en vigencia próximamente, y que permite la actuación de Tribunales Unipersonales, para el juez García, ello era otra razón para equiparar al juez de instrucción con el de garantías.

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