La Cámara Civil confirmó una sentencia que autorizó un tratamiento médico requerido por una madre respecto de su hijo, quien padece déficit de hormonas de crecimiento. Los vocales afirmaron que "no está en juego la postura de los padres respecto a la salud del menor sino el interés superior del niño".
En los autos “L. N. y otro c/ G. M. D. L. A. s/Autorización”, la Sala H de la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que autorizó un tratamiento médico requerido por una madre en favor de su hijo, quien padece déficit de hormonas de crecimiento.
En el caso, el progenitor del menor se opuso al tratamiento médico que consiste en la aplicación de inyecciones subcutáneas de somatotrofina, por considerar que resulta “invasivo y no urgente”.
El tribunal explicó que al “tratarse de un pedido de autorización para efectuar un tratamiento médico a un menor no es necesaria la etapa de mediación puesto que atento la naturaleza de la petición y al tratarse una cuestión que requiere de un diagnostico médico la mediación previa solicitada por el progenitor carece de sustento factico y jurídico”.
Los jueces también señalaron que “el padre del menor no acompañó ningún informe médico que demostrara que el diagnóstico y tratamiento aconsejado resultara erróneo o innecesario”.
Para los vocales, “no está en juego la postura de los padres respecto a la salud del menor sino el interés superior del niño proyectada en el futuro y en mejorar su calidad de vida y de relación utilizando los medios técnicos y científicos que la medicina brinda”.
Particularmente, los camaristas destacaron que el tratamiento fue "aconsejado por profesionales de la medicina” en el marco de un informe de la división de endocrinología del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez del cual surge la necesidad del procedimiento en razón del diagnostico de “insuficiencia hipofisiaria idiopática aislada de hormona de crecimiento”.