Un Juzgado de Feria porteño hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por una mujer que fue desalojada de la vivienda cuando se encontraba internada en un hospital público. “La actora requiere una urgente solución teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad social y física", remarcó el fallo.
El Juzgado de Feria N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Pablo Mántaras, hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por una mujer que fue desalojada de la vivienda cuando se encontraba internada en un hospital público.
La causa se dio en los autos “I. S. B. contra GCBA por Amparo - Habitacionales y Otros Subsidios”, a raíz de una acción de amparo presentada por una mujer contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), mediante la cual solicitó que “se ordenara a la demandada brindar solución a su problemática habitacional, de forma estable y permanente”.
La amparista explicó que, al momento de interposición de la demanda, se encontraba internada en el Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero”, pero que al ser dada de alta “carecía de un sitio donde alojarse ya que había sido desalojada de la vivienda que habitaba”.
Por ello, la mujer solicitó que “con carácter urgente” se ordenara al Gobierno porteño que la “incorporara a alguno de los programas habitacionales vigentes que le proveyera una prestación cierta, concreta y suficiente para el acceso a un alojamiento que reúna condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se dictara sentencia definitiva y firme”.
Tras analizar el caso, el magistrado dispuso la habilitación de la feria judicial al considerar “la situación de vulnerabilidad social y física” de la mujer. Al respecto, el juez destacó que “la actora, de 52 años, se encuentra sola, desempleada y sin una red de contención social y familiar que le permita afrontar la situación económica que atraviesa”.
“Como se advierte fácilmente, estas circunstancias, sumadas a su delicado estado de salud, tornan prácticamente imposible su incorporación al mercado laboral, y a su vez, son la causa directa de su situación de vulnerabilidad actual”, sostuvo el fallo.
En ese mismo sentido, el sentenciante afirmó que “la actora no cuenta con los recursos suficientes para asegurar, por sus propios medios, el acceso y disfrute de su derecho fundamental a una vivienda digna”, y añadió: “Fácil resulta concluir entonces que (…) las personas cuyas vidas discurren en semejante condiciones de exclusión, debe enfrentar un obstáculo casi insalvable para poder procurarse por sus propios medios una vivienda digna”.
Respecto al requisito de peligro en la demora, el fallo señaló que la mujer “se encuentra en inminente situación de calle, circunstancia que supone un evidente y agravado peligro para su salud, su integridad física, y hasta su vida”.
De este modo, el juez ordenó al Gobierno de la Ciudad que “en el término de dos días de notificada la decisión, acredite (…) haber otorgado a la amparista, una solución adecuada de vivienda o bien los fondos suficientes para acceder a la misma”.