04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Primer Test match Torneo 75º aniversario

Highton 1 - Constitución 0

La Justicia falló a favor de Elena Highton de Nolasco en su reclamo para mantenerse en la Corte Suprema de Justicia después de los 75 años. El fallo del juez Enrique Lavie Pico equiparó su caso con el de Carlos Fayt al subrayar que el fallo “rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma” constitucional.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La vicepresidente de la Corte suprema de justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, ganó la primera pulseada ante la Justicia en su intento de mantener su cargo en el Máximo Tribunal después de diciembre de este año, cuando cumpla 75 años. El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico hizo lugar a la acción de amparo que presentó y declaró la nulidad del artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional.

El magistrado aplicó en autos “Highton de Nolasco, Elena Inés c/ Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986” los mismos lineamientos de la corte Suprema de Justicia en el caso de Carlos Fayt, pese a que el Estado Nacional, a la hora de presentar el informe pertinente, diferenció los dos casos dados que Highton juró en su cargo con la Constitución de 1994.

“El presente caso es sustancialmente similar al resuelto por la Corte Suprema y que no se han presentado nuevos argumentos que justifiquen apartarse de lo allí”, indica el fallo de Lavié Pico, donde también se rechaza la otra impugnación “formal” efectuada por el Ministerio de Justicia: que Highton de Nolasco se equivocó al elegir la vía del amparo.

“No obsta a esta conclusión el hecho de que la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya asumido en su actual cargo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994”, aseguró el juez de Primera Instancia. LAvié Pico explicó en el propio fallo “Fayt” rechaza “cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma”.

Para el juez, ante el carácter “absoluto e insanable de la nulidad absoluta” del artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero de la Constitución reformada, “resulta irrelevante la fecha en que la actora asumió su cargo”.

Por esa misma circunstancia, la doctrina del sometimiento voluntario a un régimen vigente – esto es, que Highton de Nolasco prestó juramento “sin reparos ni reservas” a la norma fundamental reformada – se tornaba, a juicio de Lavié Pico, inaplicable “pues va de suyo que la nulidad de una cláusula que afecta la prerrogativa de la inamovilidad de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia no es un aspecto que, en este caso, la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya podido disponer ni sanear con un acto propio, como podría interpretarse que lo hizo al haber jurado cumplir la Constitución reformada en 1994”.

Al finalizar su argumentación, el magistrado federal como dio su opinión sobre los jueces que se encuentran en la misma situación que la vicepresidente de la Corte. Lavié Pico calificó de “razonable” la limitación de los 75 años, pero fue certero en su crítica al texto reformado: la constituyente del ’94 se excedió al reformar un punto que no estaba dentro del “núcleo de coincidencias básicas”

“Cabe colegir que, aun cuando a juicio de quien suscribe el límite de edad para el ejercicio de un cargo público resulta razonable, lo cierto es que en las condiciones jurídicas actuales la única alternativa válida para su implementación sería por medio de una nueva reforma constitucional autorizada al efecto por la ley habilitante respectiva, porque lo decidido al respecto por la Convención Constituyente de 1994 resulta una clara violación al límite constitucional y legal establecido”, concluyó.


Aparecen en esta nota:
Highton Highton de Nolasco Fayt

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