La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia, que había ordenado a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura a que le notifique a la Cámara Civil la jubilación de un funcionario para que ésta le otorgue el certificado de cesación de servicios. Se trata del caso de una jefa de despacho que presentó una renuncia “condicionada”.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso del Consejo de la Magistratura interpuesto en autos “Laschera, Teresa Isabel c/ Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura s/ amparos y Sumarisimos” y revocó una sentencia que la obligaba a notificar a la Cámara Civil que una jefa de Despacho obtuvo la jubilación.
La actora, en su condición de jefa de despacho, había presentado ante la Cámara Civil su renuncia condicionada para iniciar su trámite jubilatorio, ANSeS le otorgó la jubilación como jueza “habida cuenta su renuncia condicionada al cargo”. Luego la funcionaria buscó que el Tribunal le otorgue el certificado de cesación definitiva de servicios y proceda a su pago. Como no lo obtuvo en la vía administrativa, recurrió a la Justicia mediante un amparo.
La amparista obtuvo un fallo favorable en primera instancia, pero al ser apelado, la Cámara, por mayoría, revocó la sentencia y ordenó que se dicte una nueva. El argumento que triunfó fue el del camarista Martin Laclau, que fue acompañado por su colega Juan Poclava Lafuente, mientras que Nestor Fasciolo quedó en minoría.
La mayoría opinó, al igual que el Consejo, que el juez de grado se apartó “de las vías legales”, porque “si bien es cierto que una vez firme la resolución que acuerda el beneficio de pasividad, procede-en principio- la extensión del ‘Certificado de Cesación del Servicio’ (conf. art. 6 del Decreto 8820/62)”, también era cierto que en el caso la autoridad para el otorgamiento del ‘cese definitivo’ es la Cámara lo Civil, que es la que ejerce la superintendencia sobre la agente.
El fallo da cuenta que es el propio Tribunal y no la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura la que debía cumplir con la manda, y fue justamente ante ese mismo Cuerpo donde la actora presentó su renuncia condicionada.
Por ende, debía dirigirse a la Cámara Civil a solicitar “el otorgamiento del cese definitivo del servicio, fecha que fijaba el régimen legal de su prestación, cosa que omitió hacer”, detallaron los jueces.