Un planteo de inconstitucionalidad contra la ley de reforma de las ART fue aceptado por un juez del Trabajo, que declaró que con la nueva norma se impide la “acción judicial expedita”. El magistrado también criticó que la Corte Suprema haya señalado que el fuero Laboral es “transitorio”. “Juro defender mi jurisdicción”, advirtió.
El juez del Trabajo Alejandro Segura declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1º de la ley 27.348, en cuanto impide una “acción judicial expedita” para iniciar un reclamo basado en la Ley de Riesgos del Trabajo, y obliga a los accionantes a atravesar el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
Con este fallo, dictado en autos “Martínez, Nancy Mable c/ QBE Argentina Art s/ Accidente Ley Especial” la actora quedó eximida de promover “con carácter obligatorio y excluyente” el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
La decisión de Segura, que subroga el Juzgado del Trabajo N° 41, contiene los mismos fundamentos que el fallo dictado por el magistrado en autos “Alcaraz, Florencia v. Federación Patronal Seguros SA s/accidente”, donde se declaró la inconstitucional del artículo 1° del DNU 54/2017, que tiene la misma “tiene la misma estructura y efectos” que el de la ley.
El magistrado reiteró que considera violatorio del principio de igualdad ante la Ley el hecho de que un trabajador registrado deba recurrir ante las Comisiones Médicas, mientras que uno que se encuentra “en negro” pueda iniciar directamente el reclamo judicial. En ese punto, recordó que en la anterior sentencia sostuvo: “el DNU pone en una mejor situación a un trabajador clandestino que otro registrado. ¿Es eso razonable? Obviamente que no lo es y podríamos traer a colación una gran cantidad de decisiones del Tribunal Cimero definiendo a la irrazonabilidad en situaciones menos absurdas que la que estamos analizando”.
“En autos nos encontramos con que la diferencia entre los unos y los otros está fuera de la categoría de trabajador (me gusta decir más persona que trabaja) que pertenece –si se me permite la expresión- ‘igual a sí mismo’ confundiéndose el uno con el conjunto ya que existe una identidad ontológica en tanto persona”, añadió el magistrado.
Para Segura, que una persona “tenga una relación laboral registrada o no registrada no depende de él, ni mucho menos de la naturaleza de la prestación laboral que entrega al empleador”. Por ende, “si fulano se accidenta estando ‘en negro’ y mengano también sufre un infortunio laboral poseyendo su recibo de sueldo ‘en legal forma’, no altera la categoría de igualdad en que se encuentran. ¿Por qué uno tiene la ‘vía judicial expedita’ y el otro no?”, se preguntó después.
El juez se metió de lleno en otro debate “candente” en el Poder Judicial, el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires. En uno de sus considerandos Segura precisó que el DNU/ley sancionada, contiene “disposiciones de naturaleza sustancial, como corresponde a una norma dictada en uso de las atribuciones del gobierno federal por delegación expresa de las provincias”, y otras normas de orden procesal y que” en lo concerniente a la Capital Federal ya son de plena vigencia”, porque “aunque algunos hoy estén postulando lo contrario, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una provincia”, y su “autonomía delegada” por el constituyente en 1994 “la inhabilita totalmente para dictar códigos procesales en materia laboral o avanzar o sobre el carácter nacional de la Justicia Nacional del Trabajo”.
No contradice eso, según el fallo, la opinión de la Corte en el caso “Sapienza, Matías v. AFSCA” donde, a criterio de Segura, el Máximo Tribunal “relativizó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en relación a la federal caracterizándola como ‘transitoria’”. “Como Juez de la Democracia juro defender mi jurisdicción y el cumplimiento de las normas internacionales, constitucionales y legales, mientras dure la mentada ‘transición’”, subrayó.