20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte va a tener que empetrolarse

En una demanda promovida por una ONG con el objetivo de que se declare la nulidad del contrato de concesión de áreas petroleras en Chubut, la procuradora fiscal subrogante ante la Corte, Adriana García Netto, opinó que corresponde la competencia originaria del Máximo Tribunal. "Se encuentra demandada una provincia y la causa reviste un manifiesto contenido federal", indicó el dictamen.

En el marco de una demanda por la concesión de áreas petroleras en Chubut, la procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Adriana García Netto, opinó que corresponde la competencia originaria del Alto Tribunal, en tanto "se encuentra demandada una provincia y la causa reviste un manifiesto contenido federal".

La Unión de Consumidores de Argentina promovió una demanda contra Pan American Energy, la provincia del Chubut, el Estado Nacional y la Universidad Nacional de Cuyo a fin de que "se declare la nulidad del contrato de concesión de explotación de los recursos hidrocarburiferos ubicados en Cerro Dragón, Chulengo y Cerro Tortuga Las Flores, de su convenio complementario y de la totalidad de los actos administrativos precontractuales".

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la provincia del Chubut. Esa decisión fue recurrida por la provincia y, en consecuencia, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia impugnada y dispuso que la causa debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema.

En los autos “Unión de Consumidores de Argentina c/EN - M° Planificación y otros s/proceso de conocimiento”, la procuradora explicó que la resolución del litigio requiere la “interpretación y aplicación de normas pertenecientes al ordenamiento jurídico federal”, en virtud de las Leyes 17.319 y 26.197, que regulan las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

En particular, la representante del Ministerio Público Fiscal explicó que “la actora cuestiona la conducta provincial por haber violado disposiciones atinentes a la duración de las prorrogas que pueden otorgarse a las concesiones de explotación”.

En este sentido, la demandante recordó que el artículo 35 de la Ley 17.319 establecía que: "el Poder Ejecutivo podrá [prorrogar las concesiones de explotación] hasta por diez años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prorroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión".

Por el otro, la actora alegó que a Pan American Energy se le han adjudicado concesiones en forma directa en abierta "violación" al artículo 45 de ese texto legal, que dispone que "los permisos y concesiones regulados por esta ley serán adjudicados mediante concursos".

De este modo, García Netto opinó a favor de la competencia originaria del Máximo Tribunal, ya que “la materia del juicio tiene un predominante contenido federal”.



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