20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cautelar sin mucho gas

La Justicia rechazó el pedido de una mujer que pretendía que se ordene a Metrogas intimar al Consorcio de Propietarios de su edificio para que éste ejecute las obras de reubicación de los medidores de gas. Los jueces le explicaron que sólo es de incumbencia de la firma verificar “si la instalación cumple con la reglamentación”.

Una mujer interpuso una medida cautelar autosatisfactiva a los fines de que Metrogas SA intimase al Consorcio de Propietarios de su edificio, para que éste último ejecute las obras de reubicación de los medidores de gas. Con ello pretendía “resguardar sus derechos de integridad física, salud y vida”.

Sin embargo, la Justicia Civil y Comercial Federal consideró que la empresa distribuidora de gas no está facultada para cumplir con lo que la accionante en autos “Fontana, Rosa Angélica c/ Metrogas S.A. s/ Medida Autosatisfactiva” requirió.

Es que según surge del expediente, la firma explicó que no se encuentra facultada a intimar a ningún cliente, ya que su incumbencia “se encuentra limitada a verificar si la instalación cumple con la reglamentación y que es responsabilidad de los clientes proporcionar y mantener un espacio adecuado para los medidores”.

Además de ello, Enargas también informó que la empresa demandada “obró siguiendo los procedimientos” y que la propuesta de solución y corrección de las instalaciones dependen del Consorcio. Con esos elementos, el magistrado de Primera Instancia sentenció que la normativa “no impone a la prestataria del servicio la obligación de intimar al consorcio a realizar las adecuaciones para lograr la rehabilitación del servicio -que se encuentra cortado-“.

Este temperamento fue reafirmado por los camaristas Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, de la Sala I del Tribunal de Alzada, quienes desestimaron el recurso de apelación deducido por la actora. Esta última aclaró luego que lo que buscaba era “una orden imperativa al concesionario de no restablecer el servicio de gas hasta tanto las instalaciones no se adecúen a las normas dictadas por ENARGAS, informando al Consorcio de Propietarios la existencia de esta medida”.

El fundamento de la cámara para rechazar el recurso giró en torno al erróneo planteo de la actora a la hora de fundar sus agravios. De tal manera, el fallo detalla que en principio la acción consistía en ordenar a la demandada “adoptar todas las medidas a las que está obligada como concesionaria del servicio público de distribución de gas”, pero en su memorial “parecería perseguir un objeto diferente, destinado a impedir la rehabilitación del servicio hasta tanto no se cumplan las referidas obras”.

Esa contradicción hizo que los camaristas concluyeran que los argumentos expuestos en la resolución atacada “no se encuentran adecuadamente rebatidos por la recurrente” y, por ende, confirmaran el fallo apelado.



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