22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
También deberán instalarle un medidor

No lo dejen “chinlu”

La Justicia ordenó la reconexión del servicio de electricidad en favor de un supermercadista chino al que le dieron de baja el servicio por el vencimiento del contrato. El dueño buscaba desalojar al hombre y su familia, que también vivía allí, y cambió la titularidad del servicio. A los jueces les bastó con tener acreditada la posesión del inmueble para ordenar la medida.

La Cámara Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar imponiéndole a la empresa Edenor “la urgente instalación de un medidor y reconexión del servicio de energía eléctrica” a nombre de un supermercadista chino, que se encontraba alquilando un inmueble en el que funcionaba su negocio y donde también vivía su familia, pero al que el dueño del inmueble pretendía desalojar.

La decisión, dictada por la Sala I del Tribunal de Apelaciones también obliga a la prestataria del servicio eléctrico a abstenerse de volver a efectuar el cambio de titularidad y posterior retiro del medidor de energía eléctrica.

Los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras revocaron así el fallo de Primera Instancia, que había rechazado la pretensión cautelar entablada en autos “G.D. c/ Edenor s/ Amparo” por considerar que, como el contrato de locación del inmueble había vencido, no se hallaba acreditado la verosimilitud del derecho.

El actor, en cambio, criticó ese temperamento al sostener que la ley de locaciones urbanas n° 23.091, fija un plazo de extensión mínimo -indisponible para las partes- de tres años, por lo que la fecha de vencimiento inserta en el contrato – que era al cumplirse dos años- carecía de validez, por lo que el contrato se encontraba vigente.

Por otra parte, la apelante señaló que el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica indica que para contar con dicho servicio “no es condición sine que non contar con un contrato de locación” sino que basta con “acreditar la posesión o tenencia con la mera presentación de un certificado de domicilio o instrumento equivalente”. Lo que en el caso de marras se daba ya que el accionante contaba con un certificado de habilitación del supermercado.

En el expediente no se analizó el contexto del caso, donde el dueño del inmueble procedió a solicitar el cambio de titularidad del medidor de energía eléctrica, cese del servicio y posterior retiro del medidor, “con el evidente y artero objeto de ocasionarle un grave perjuicio, imposibilitando sostener su explotación comercial para verse obligada a abandonar el inmueble”, según el accionante.

Ello fue debido a que en la solicitud no se veía afectado el dueño del inmueble dado que el pedido era contra la prestataria de energía. El fallo lo deja en claro al subrayar que “las controversias que pudieran suscitarse entre las partes contratantes de la referida locación resultan ajenas al presente proceso, en el que el tenedor del inmueble persigue la restitución del servicio eléctrico de su prestadora”.

Ante ese escenario, los jueces ponderaron los argumentos y consideraron que estaba acreditada la posesión del inmueble -que incluye la vivienda de dos menores-mediante la documentación acompañada.

Por lo tanto, atendiendo a la letra de la Ley de Defensa del Consumidor “y partiendo de la base de que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia”, el Tribunal entendió que la verosimilitud en el derecho invocado “se encuentra suficientemente acreditada”.

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chino luz

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