20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Matanza insiste con el 1 a 1 para los morosos

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza volvió a rechazar la inconstitucionalidad planteada respecto del decreto 214/2002, considerando que corresponde la pesificación de las obligaciones aún en caso de mora en su cumplimiento antes de la vigencia de la ley 25.561. FALLO COMPLETO

 

Así lo resolvió la Sala Segunda del fuero, integrada por Luis Armando Rodríguez, Diego Carlos Sánchez y Sebastián Emilio Iglesias Berrondo, en los autos "Pafunti Jorge José C/ Galetto Ernesto Victorio y Otra S/ Ejecución Prendaria".

El juicio se inició el 26 de octubre de 2001, cuando el actor promovió el cobro ejecutivo de un crédito prendario por la suma de cinco mil trescientos noventa dólares, con más sus intereses, contra el señor Ernesto Victorio Galetto y la señora Marta Susana Berardi, ésta en su carácter de garante.

Expresa que el crédito reclamado surge del título ejecutivo que acompaña -certificado de prenda- y que por dicho contrato se grava un automotor usado. Afirma que se estipuló el pago en treinta y seis cuotas iguales mensuales y consecutivas de u$s 385 cada una, con vencimientos la primera el 20 de enero de 1999 y las otras el mismo día de los meses subsiguientes, hasta cancelar la deuda.

Agrega que la demandada abonó solamente las veintidós primeras cuotas pactadas, adeudando las restantes, que en total ascienden al monto reclamado en autos.

Con fecha 31 de octubre de 2001, se provee la presentación, ordenándose el respectivo mandamiento de ejecución por la suma reclamada de cinco mil trescientos noventa dólares estadounidenses, con más la de pesos dos mil ciento cincuenta presupuestados para responder a intereses y costas.

Posteriormente comparece el demandado señor Ernesto Galetto y luego, por sentencia interlocutoria del 9 de abril de 2002, se resuelve en los términos del decreto 214/02 transformar la suma reclamada en autos de dólares estadounidenses a pesos y ampliar la suma presupuestada para intereses, costos y costas en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del mencionado decreto, esto es a fin de responder también por una eventual aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia.

La resolución es apelada por el actor, quien plantea la inconstitucionalidad de la norma invocada y de toda otra que ordenare la pesificación del crédito. En los agravios expresados. por la parte actora, se pretende la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/02.

En la Alzada, el vocal preopinante es el doctor Sánchez, quien, entre otros precedentes jurisprudenciales, citó la causa "Lloroff Mario C/ Destoc Martha Susana S/ Cobro Ejecutivo Dinero", que fuera publicado ayer por Diariojudicial.com.

En ese sentido, el magistrado coincide con "con la jurisprudencia y doctrina que, de modo no unánime por cierto, así lo han sostenido y a la que nos referiremos infra, en que se encuentran "pesificadas" las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera existentes al día 6 de enero de 2002. Esta afirmación reconoce exclusiones especiales, parciales o totales (v.gr.: las del sistema financiero a las que se aplican también otras normas, o las del decreto 410/2002, entre otras)."

Como en el fallo "Lloroff", Sánchez sostuvo que "no es obstáculo a la pesificación la circunstancia de que en el caso se trate de obligaciones en mora con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561". En ese sentido, recordó el voto, actualmente en minoría de la doctora María C. Cabrera de Carranza, juez de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro, quien expresara las siguientes consideraciones en varios fallos:

"a) Si al deudor se lo condenara a pagar la suma debida en dólares estadounidenses podría llegar a considerarse que estamos en presencia de una sentencia de imposible cumplimiento;
b) Por ello considero necesario atenuar el impacto contra el deudor moroso;
c) Cabe la posibilidad de efectuar en otro estado del proceso la recomposición del monto de la condena, mediante el recurso a un acuerdo entre partes, y esta recomposición es contemplada por el art. 8° del decreto 214/02;
d) La complejidad de la situación en que vivimos nos impone la necesidad de abordar soluciones que contemplen no solamente el interés de las partes sino también el bien común;
e) Y éste se verá seriamente afectado si en el estado actual de nuestra economía llegásemos a un alud de ejecuciones forzosas de inmuebles como resulta previsible de mantenerse la aplicación estricta de las normas legales que preconizan mis distinguidos colegas;..."

Siendo el criterio del preopinante compartido por el doctor Rodríguez y con la disidencia del doctor Iglesias Berrondo, se resolvió rechazar la inconstitucionalidad y confirmar la sentencia recurrida, dejándose a salvo a las partes el derecho de plantear lo que estimen hace a su derecho a la fecha del pago.




dju / dju
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