28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

En la Matanza, para los morosos también corre el 1 a 1

En una ejecución, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto del decreto 214/2002, considerando que corresponde la pesificación de las obligaciones aún en caso de mora en su cumplimiento antes de la vigencia de la ley 25.561. FALLO COMPLETO

 

Así lo resolvió la Sala Segunda del fuero, integrada por Luis Armando Rodríguez, Diego Carlos Sánchez y Sebastián Emilio Iglesias Berrondo, en los autos "Lloroff Mario C/ Destoc Martha Susana S/ Cobro Ejecutivo Dinero".

El juicio se inició el 15 de noviembre de 2001, cuando el actor promueve demanda por cobro ejecutivo de la suma de seis mil seiscientos dólares estadounidenses, con más sus intereses y costas, contra la señora Martha Susana Destoc. La suma reclamada resulta de un cheque de pago diferido librado por la ejecutada el día 31 de agosto de 2001, para ser abonado el día 6 de octubre de 2001. Presentado al cobro fue rechazado por carecer la cuenta de fondos suficientes el 17 de octubre de 2001.

Se dispone consecuentemente librar mandamiento de ejecución por la suma reclamada de u$s 6.600.- con más la de $ 2.640.- que se presupuesta en forma provisoria para responder a intereses y costas. Por su parte, el mandamiento fue diligenciado el 17 de diciembre de 2001.

El 15 de febrero de 2002 la juez de primera instancia resuelve, de oficio y citando lo dispuesto por los artículos 1º y 8º del decreto 214/02, la transformación a pesos de las sumas expresadas en dólares estadounidenses, por entender que tal normativa es de orden público. La suma reclamada en autos es así transformada quedando establecido el monto en la cantidad de seis mil seiscientos pesos.

En la misma sentencia, en razón de no haber comparecido ni opuesto excepciones el ejecutado, se manda llevar adelante la ejecución por la suma de pesos seis mil seiscientos, a la que se aplicará a partir del 3 de febrero de 2002 el Coeficiente de Estabilización de Referencia, con más los intereses que se calcularán a la tasa promedio que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones ordinarias de descuento a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, en tanto la misma no supere el 24% anual o el 2% mensual, no acumulativo; dichos intereses se aplicarán a partir de la fecha de constitución en mora (17 de octubre de 2001 data del rechazo bancario del cheque) y hasta el momento del efectivo pago, con costas a la ejecutada vencida.

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor que pretende la modificación de la sentencia recurrida y que se declare la inconstitucionalidad del decreto 214/02, disponiéndose llevar adelante la ejecución por el monto de dólares estadounidenses oportunamente pedido.

En la Alzada, el vocal preopinante es el doctor Sánchez, quien, luego de citar jurisprudencia y doctrina aplicable al caso, entiende que "si bien es cierto que en el caso la transformación de los créditos a pesos en virtud de lo dispuesto por el art. 8 del dec. 214 provoca una limitación evidente al derecho de propiedad del accionante, el alcance de tal limitación, a la luz de la emergencia económica del país, no constituye una clara y definitiva lesión al derecho de propiedad cuyo garantía se invoca. En efecto; tratándose en definitiva de una acreencia en dinero, la limitación al derecho de propiedad está referida a la concreta pérdida de su valor adquisitivo merced a la impugnada transformación del signo monetario. Es dable destacar que se disminuye el valor adquisitivo de la moneda cuando ella permite pagar tan solo una cantidad inferior de mercaderías o bienes. En este sentido al momento de dictarse la ley 25.561, el poder adquisitivo de peso y dólar -merced a la convertibilidad hasta entonces obligatoria- fue similar, y si bien la moneda en su valor interno fue depreciada, el art. 8 del dec. 214/02 permite adecuar el crédito a la realidad de su valor. "

"Cabe recordar también que en situaciones de emergencia, es decir ante la existencia de una crisis o bien de un grave trastorno social originado por acontecimientos físicos, políticos, económicos, etc., la potestad reglamentaria del Congreso a que se refiere el art. 14 de la C.N. se hace más amplia y profunda y, por lógica derivación, da origen a una mayor ingerencia del Estado en el régimen de los derechos individuales que la que le asiste en periodos de sosiego y normalidad; acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (Fallos, 200:450, 313-664, 313-1513, 321-1984) resultando constitucionalmente válidos medios o procedimientos que en circunstancias normales no lo son, máxime en la actual crisis económica que tiene -como ya dijera- ribetes inéditos y terminales".

Para el magistrado, no es obstáculo a la pesificación la circunstancia de que en el caso se trate de obligaciones en mora con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561. "En efecto; la "pesificación" forzosa comprende a toda obligación cualquiera fuese su causa u origen, incluyendo las judiciales. Es tan amplia la previsión normativa que incluye hasta la sentencia condenatoria en divisas. La interpretación a darse a las normas en juego no puede ser otra que la de que están "pesificadas" todas las obligaciones de dar dinero anteriores al 6-2-2002 cualquiera fuera su monto, origen o causa", señala Sánchez, agregando que "la derogación o modificación de alguna de las normas de la ley 25.561 por el dec. 214 no afecta su constitucionalidad en virtud de las facultades conferidas por el Congreso de La Nación en el art.1º de dicha ley hasta el 10-12-03... Así el art. 11 de la ley 25.561 ha sido derogado implícitamente por el art.17 del dec. 214. Este decreto corrige la expresión del art. 11 de la ley 25.561 al referirse a prestaciones exigibles desde la fecha de promulgación de la ley. El legislador no pudo pensar en excluir una enorme cantidad de prestaciones pendientes de cumplimiento vencidas pero no cumplidas porque fueran "exigibles antes" de la promulgación de la ley. Queda claro, a partir del decreto que éste se aplica a todas las obligaciones dinerarias de cualquier causa u origen, judiciales o extrajudiciales, de plazo pendiente o de plazo vencido, las que están en demora en el pago y también las que están en mora."

Siendo el criterio del preopinante compartido por el doctor Rodríguez y con la disidencia del doctor Iglesias Berrondo, se resolvió rechazar la inconstitucionalidad y confirmar la sentencia recurrida, dejándose a salvo a las partes el derecho de plantear lo que estimen hace a su derecho a la fecha del pago.



dju / dju
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