20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Promo incompleta

La Justicia ratificó una multa de $30.000 contra la compañía aérea LAN por publicitar una promoción, pero sin indicar la fecha de comienzo de la oferta. El fallo recuerda que este tipo de infracciones son “formales”, y su sola verificación “hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI), que impuso a LAN Argentina S.A. una multa de $ 30.000 por infracción al artículo 7° de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor.

La sanción había sido aplicada por una publicidad aparecida en el Diario La Nación, en donde se consignaban las frases ‘Promoción válida sólo para comprar a través de Lan.com(…)Válido para comprar hasta el 15-6-2013(…)”, pero ello “sin indicar la fecha de comienzo de la oferta”

Con votos de jueces Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo F. Treacy y Jorge Federico Alemany, el Tribunal rechazó el recurso de la Aerolínea en autos “LAN Argentina S.A. c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor” por considerar que la infracción estaba acreditada de la mera lectura de la publicidad en cuestión.

“De la simple lectura de la publicidad agregada a fs. 3, surge que la actora omitió indicar la fecha de inicio de la promoción”, señala el fallo de la Alzada. Esa circunstancia contradecía la obligación impuesta en el artículo 7º de la Ley 24.240 establece que “la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.

Al rechazar la apelación, la Cámara precisó que este tipo de infracciones, como regla general, revisten el carácter de “formales”, por ende, su sola verificación “hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, por lo que no se requiere daño concreto sino simplemente la violación de lo prescrito por la ley”.

La empresa había cuestionado la interpretación que hizo la DNCI de la letra de la norma, pero el fallo recuerda que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, “de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de sus términos o su espíritu”.


Aparecen en esta nota:
Lan publicidad engañosa

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