La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por OSDE contra la sentencia que ordenó la cobertura integral de la internación de una afiliada en un geriátrico ajeno a sus prestaciones y dispuso su traslado a un centro de la obra social.
En los autos “D.P.M.E. c/ OSDE s/ amparo de salud - Incidente de medida cautelar”, OSDE interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que dispuso la cobertura integral a una afiliada del 100 % de internación geriátrica en la institución “Hogar Villa Juncal”, donde se encuentra actualmente, prescripta por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Desde la obra social se agraviaron porque la obligaron a otorgar una prestación (internación geriátrica) que no se halla contemplada en el PMO ni el contrato de afiliación de la actora y que tampoco debería brindar la cobertura geriátrica con un prestador ajeno y menos aún sin aplicar limitación alguna.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal, explicaron que en esta causa resulta aplicable al sublite la ley 24.901, que, en sus artículos 29 al 32 contempla la cobertura de internación geriátrica mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte continente”. Aunque ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en cuestión.
Los jueces tomaron en cuenta lo expuesto por la demandada que niega que se encuentre obligada a otorgar la cobertura de internación geriátrica pero que -de corresponder- ofrece algunas instituciones propias que pueden brindar tal prestación. En ese marco, lo cierto es que no ha acreditado “prima facie” que su grupo familiar no pueda afrontar económicamente la diferencia del costo de la institución requerida o alguna otra, que, en definitiva, resulte más económica.
Con el fin de lograr una conciliación, los magistrados expresaron que corresponde reconocer el derecho de la actora a recibir la cobertura de internación geriátrica de acuerdo a los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad y disponer su internación de una de las residencias ofrecidas por OSDE.
Por lo expuesto, los camaristas resolvieron modificar parcialmente la sentencia de grado.