05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Mi ojo izquierdo

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad ordenó al Gobierno porteño a que realice una nueva evaluación a un hombre con ceguera, para otorgarle la renovación del certificado único de discapacidad​. El Estado local le denegó la renovación, argumentando que tenía una visión perfecta en el ojo izquierdo.

En los autos “L. P. L. contra GCBA sobre Amparo”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña ordenó al GCBA que realice una nueva evaluación a un hombre que se le rechazó a la renovación del certificado único de discapacidad.

La causa se inició a raíz de una acción de amparo interpuesta por un hombre contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a fin de solicitar que la demandada le renueve el certificado de discapacidad que le otorgó en 2010 y le denegó en 2015.

El actor refirió que a los dos años se le diagnosticó retinoblastoma –un tumor canceroso que se desarrolla en la retina− en su ojo derecho, que derivó en la pérdida del órgano afectado. En 2010 tramitó y obtuvo por primera vez, ante el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, un certificado de discapacidad, con una validez de cinco años.

Al cumplirse dicho plazo, el actor gestionó una renovación, pero le fue denegada por la Junta Evaluadora de Discapacidad del GCBA, argumentando que “la agudeza visual de su ojo izquierdo es de 10/10”.

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, con costas, y ordenó al Gobierno porteño “ampliar el período de validez del certificado provisorio, mientras persistieran las condiciones de la afección visual del actor”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó si, al rechazar la renovación del certificado de discapacidad del actor, la demandada incurrió en una conducta “manifiestamente ilegítima o arbitraria”.

Por mayoría, los jueces destacaron que la constancia denegada “constituye el medio excluyente para acceder al sistema de protección integral de las personas discapacitadas instituido por la Ley 22431 y al sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad previsto por la Ley 24901”.

A su vez, los vocales destacaron que “en el año 2010, el demandante obtuvo un certificado de discapacidad, cuya renovación no le fue otorgada en 2015, sin que mediaran alteraciones significativas en su estado de salud”, y que “la modificación del criterio administrativo se vincula con un cambio en la regulación aplicable“.

Tras analizar el ordenamiento, los magistrado determinaron que “se atiene a una interpretación restringida y meramente literal del supuesto indicado –sin evaluar, por ejemplo, si la locución ‘mejor ojo’ no importa algún grado de funcionamiento en ambos órganos de la visión− y omite considerar otras hipótesis en que la reglamentación habilita a entregar la certificación, tales como las excepciones que contempla”.

Para los jueces, este proceder “resulta contrario al principio pro homine y –dada la concreta vulnerabilidad del actor− incumple con la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos reconocidos por la CDPD a las personas con discapacidad”.

“En el caso, se aprecia que la denegatoria cuestionada implica una clara reducción del nivel de protección que le fue asignado al actor desde el año 2010 –en que se le otorgó el certificado único de discapacidad−, retroceso que, según quedó dicho, no fue justificado. Por ende, la conducta de la demandada resulta manifiestamente contraria a derecho”, concluyó la Cámara.



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