Alberto Domenech, juez Civil de Villa María, Córdoba, dictó un fallo “con el formato de lectura fácil” en el que le explica a una persona a la que le restringieron la capacidad los alcances de la sentencia. “De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, A. S. P., pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés”, le detalló.
Una sentencia sobre restricción de capacidad llegó a conocimiento público debido a que fue redactada en formato de “lectura fácil” para que pueda ser entendida por la causante, una joven que padece F07, secuelar a traumatismo craneoencefálico, deterioro cognitivo con cambios conductuales y deterioro motor. El fallo cuenta con la firma del juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 4.º Nominación de Villa María, Alberto Ramiro Domenech, y fue dictado en la causa “P.M.F. s/ Demanda de limitación de capacidad”
La acción fue iniciada por los padres de la joven, que le dijeron al juez que su hija tiene limitada su capacidad y está imposibilitada para realizar tareas laborales habituales, siendo dependiente de terceros “para las actividades de la vida diaria”. De hecho, sus padres son quienes se encargan de la realización “de todos los trámites y diligencias necesarias para su atención médica, obtención de beneficios por su condición, y de su cuidado personal y moral”.
Tras acreditarse esas circunstancias en el expediente, ya que del informe interdisciplinario ordenado se concluyó que la causante presenta “incapacidad para dirigir su persona, realizar actos jurídicos y disponer de bienes, y necesidad de asistencia de terceros responsables para su cuidado y disposición de sus bienes”. Que tiene una patología “crónica (permanente) e irreversible” y se “sugiere su internación, bajo cuidados permanente de terceros, con apoyo psiquiátrico y psicológico permanente y periódico (Neuropsiquiátrico”, el juez Domenech dictó la sentencia.
El magistrado resolvió declarar la restricción del pleno ejercicio a la capacidad de M. F. P. (arts. 24 inc. c, 32 párrafo final, 38 y conc. Cód. Civ. y Com.), y designar como persona de apoyo, a su padre A. S. P. (arts. 43, 138, 32 párrafo final y conc. Cód. Civ. y Com.), quien deberá actuar “en su representación y será discernido dicho cargo en forma”, pero además, invocando la letra Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, decidió que su pronunciamiento sea entendido por la persona que más afectada se ve por el mismo.
Según las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en sesión del 04/03/1994, ver en internet http://www.un.org/spanish/disabilities/standardrules.pdf), se establece la obligación de los Estados de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad, bajo un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos, abstracciones y elaboraciones compleja”, apuntó el magistrado al justificar su temperamento.
“Con tales pautas, me dirigiré en forma personal y directa a M. F. P., con la simplicidad que este caso concreto requiere, para explicarle qué significa esta resolución para ella, sostuvo Domenech, que a continuación detalló: “Buenos días, M.. Te explico lo que hicimos en esta carpeta tuya”.
En el considerando 15 de la resolución se pueden leer recomendaciones del tipo: “Esta carpeta está hecha para ver qué es lo mejor para vos, luego del accidente que tuviste”; o “te fueron a ver varios médicos, una psicóloga y una trabajadora social” y “nos informaron las cosas de tu vida de todos los días, que podés hacer sola, y otras cosas para las cuales necesitás ayuda de otras personas”.
“Con todos esos papeles, y otros informes que buscamos, decidimos qué es lo mejor para vos, para que estés bien. De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, A. S. P., pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés”, detalla la resolución. “Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá, y a tus familiares. También si querés podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta”, concluyó el juez.